Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461699

b) Informe favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. c) Literal derogado 20.3 Para gestionar el otorgamiento de garantia a operaciones del sector publico, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecucion de proyectos de inversion, salvo el caso de las empresas publicas financieras. c) Los proyectos de inversion deben contar con la declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. 20.4 El destino general de las operaciones de endeudamiento, sera prioritariamente para: a) Sectores Economicos y Sociales. b) Defensa Nacional y Orden Interno. c) Apoyo a la Balanza de Pagos. 20.5 Cuando las condiciones financieras MORDAZA favorables, el Ministerio de Economia y Finanzas podra acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto MORDAZA autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la Republica dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de las mismas. Articulo 21º.- Aprobacion y modificacion de operaciones de endeudamiento 21.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, asi como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. En el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el respectivo decreto supremo cuenta con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas. 21.2 Las modificaciones referidas a aspectos administrativos y de caracter no financiero derivados de operaciones de endeudamiento aprobadas no requieren autorizacion legal. Las enmiendas respectivas seran suscritas por el Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 22º.- Garantia del Gobierno Nacional y contragarantias 22.1 El otorgamiento de la garantia por parte del Gobierno Nacional debera hacerse asegurando que la entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de dicha garantia, otorgue o entregue las contragarantias necesarias, las mismas que deben ser permanentemente actualizadas en cuanto a su valor, siendo de aplicacion la Ley Nº 27949 u otras pertinentes. 22.2 Las caracteristicas y montos de dichas contragarantias seran establecidas por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en funcion de las condiciones de la obligacion principal. El otorgamiento de contragarantias se formalizara mediante la firma de los contratos respectivos entre la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria. 22.3 No se otorgara la garantia del Gobierno Nacional a operaciones del sector privado, salvo aquellas relativas a los Procesos de Promocion de la Inversion Privada y Concesiones, reguladas en el Capitulo III del Titulo VII de la presente Ley. Articulo 23.- Emprestitos en el MORDAZA externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, titulos y obligaciones constitutivos de emprestitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley se denominan emprestitos.

Los emprestitos pueden ser colocados en uno o varios tramos durante el respectivo ano fiscal. En el caso de los emprestitos destinados a financiar proyectos de inversion, las colocaciones se pueden efectuar en uno o varios anos fiscales. Articulo 24º.- Aprobacion y asignacion de Lineas de Credito 24.1 Los convenios relacionados con lineas de credito deben consignar, entre otros, los objetivos y el monto total, y en caso esten definidas, las condiciones financieras que serian aplicables. 24.2 Los convenios de lineas de credito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional seran aprobados mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 24.3 Las lineas de credito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la presente Ley y la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente y se aprueban con decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 24.4 La utilizacion de una Linea de Credito que condicione total o parcialmente la adquisicion de bienes y servicios al MORDAZA o paises que otorgan dicha Linea de Credito, estara condicionada a procesos previos de seleccion publica internacional de proveedores con financiamiento, a fin de verificar la conveniencia de tal utilizacion y obtener las condiciones mas competitivas para el Estado Peruano. Articulo 25º.- Procesos de seleccion que conlleven endeudamiento publico Las entidades del sector publico que requieran convocar a procesos de seleccion para la ejecucion de un proyecto o una adquisicion que conlleve el acuerdo de una operacion de endeudamiento del Gobierno Nacional, deben contar, previamente, con la resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicho MORDAZA de seleccion, la cual sera expedida previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se contemplan en el articulo 20º de la presente Ley y en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, en lo que resulte aplicable. Articulo 26º.- Convenios de Traspaso de Recursos En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecucion este a cargo de una entidad publica que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y dicha entidad publica, suscribiran un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se estableceran los terminos y condiciones relativos a su utilizacion y, cuando corresponda, los referidos a la atencion del servicio de la deuda. Articulo 27º.- Comision 27.1 El Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para efectuar el cobro de una comision anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantia, segun corresponda. Dicha comision sera calculada sobre el saldo adeudado de la operacion de endeudamiento. 27.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente establece el porcentaje a cobrarse. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE DESEMBOLSO Articulo 28º.- Programa Anual de Desembolsos 28.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico elabora el Programa Anual de Desembolsos del Gobierno Nacional en concordancia con las metas establecidas en el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda, y en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. 28.2 El Programa Anual de Desembolsos contiene los montos maximos de desembolsos por cada operacion de endeudamiento, a ser autorizados durante el respectivo ano fiscal. Su estructura podra ser modificada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.