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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461699 b) Informe favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Literal derogado 20.3 Para gestionar el otorgamiento de garantía a operaciones del sector público, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las empresas públicas fi nancieras. c) Los proyectos de inversión deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 20.4 El destino general de las operaciones de endeudamiento, será prioritariamente para: a) Sectores Económicos y Sociales. b) Defensa Nacional y Orden Interno. c) Apoyo a la Balanza de Pagos. 20.5 Cuando las condiciones fi nancieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la celebración de las mismas. Artículo 21º.- Aprobación y modifi cación de operaciones de endeudamiento 21.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modifi caciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. En el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el respectivo decreto supremo cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. 21.2 Las modifi caciones referidas a aspectos administrativos y de carácter no fi nanciero derivados de operaciones de endeudamiento aprobadas no requieren autorización legal. Las enmiendas respectivas serán suscritas por el Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 22º.- Garantía del Gobierno Nacional y contragarantías 22.1 El otorgamiento de la garantía por parte del Gobierno Nacional deberá hacerse asegurando que la entidad o Unidad Ejecutora benefi ciaria de dicha garantía, otorgue o entregue las contragarantías necesarias, las mismas que deben ser permanentemente actualizadas en cuanto a su valor, siendo de aplicación la Ley Nº 27949 u otras pertinentes. 22.2 Las características y montos de dichas contragarantías serán establecidas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en función de las condiciones de la obligación principal. El otorgamiento de contragarantías se formalizará mediante la fi rma de los contratos respectivos entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la entidad o Unidad Ejecutora benefi ciaria. 22.3 No se otorgará la garantía del Gobierno Nacional a operaciones del sector privado, salvo aquellas relativas a los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y Concesiones, reguladas en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley. Artículo 23.- Empréstitos en el mercado externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley se denominan empréstitos. Los empréstitos pueden ser colocados en uno o varios tramos durante el respectivo año fi scal. En el caso de los empréstitos destinados a fi nanciar proyectos de inversión, las colocaciones se pueden efectuar en uno o varios años fi scales. Artículo 24º.- Aprobación y asignación de Líneas de Crédito 24.1 Los convenios relacionados con líneas de crédito deben consignar, entre otros, los objetivos y el monto total, y en caso estén defi nidas, las condiciones fi nancieras que serían aplicables. 24.2 Los convenios de líneas de crédito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional serán aprobados mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 24.3 Las líneas de crédito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la presente Ley y la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente y se aprueban con decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 24.4 La utilización de una Línea de Crédito que condicione total o parcialmente la adquisición de bienes y servicios al país o países que otorgan dicha Línea de Crédito, estará condicionada a procesos previos de selección pública internacional de proveedores con fi nanciamiento, a fi n de verifi car la conveniencia de tal utilización y obtener las condiciones más competitivas para el Estado Peruano. Artículo 25º.- Procesos de selección que conlleven endeudamiento público Las entidades del sector público que requieran convocar a procesos de selección para la ejecución de un proyecto o una adquisición que conlleve el acuerdo de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, deben contar, previamente, con la resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones fi nancieras a considerar en dicho proceso de selección, la cual será expedida previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se contemplan en el artículo 20º de la presente Ley y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, en lo que resulte aplicable. Artículo 26º.- Convenios de Traspaso de Recursos En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, cuando corresponda, los referidos a la atención del servicio de la deuda. Artículo 27º.- Comisión 27.1 El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantía, según corresponda. Dicha comisión será calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento. 27.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece el porcentaje a cobrarse. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE DESEMBOLSO Artículo 28º.- Programa Anual de Desembolsos 28.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público elabora el Programa Anual de Desembolsos del Gobierno Nacional en concordancia con las metas establecidas en el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda, y en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. 28.2 El Programa Anual de Desembolsos contiene los montos máximos de desembolsos por cada operación de endeudamiento, a ser autorizados durante el respectivo año fi scal. Su estructura podrá ser modifi cada