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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461704 saldo adeudado al cierre de cada año fi scal por la emisión de las Letras del Tesoro Público. Artículo 70º.- Aprobación Las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 71º.- Pago El pago correspondiente a la redención de las Letras del Tesoro Público es efectuado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Inclúyese dentro del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de abril de 2003, sus normas ampliatorias y modifi catorias, y las que lo sustituyan; el siguiente texto: “d. Los contratos de asesoría fi nanciera o legal para realizar operaciones de endeudamiento público o administración de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarían o alterarían los mercados fi nancieros, no serán públicos por lo menos hasta que se concreten las mismas.” Segunda.- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá las normas necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la presente Ley, mediante resoluciones directorales. Tercera.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, salvo los numerales 46.1 y 54.6 que entrarán en vigencia a partir de la publicación de su reglamento el cual deberá ser promulgado antes del 31 de diciembre de 2005, lapso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, sobre esta materia. Asimismo, lo dispuesto por los artículos 45º y 52º de la presente Ley será de aplicación progresiva. Cuarta.- La entrada en vigencia de la presente Ley no afecta los procesos de endeudamiento público que hayan sido iniciados con anterioridad a ésta. Quinta.- En tanto no se tenga operativo el módulo de deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) previsto en el artículo 52º de la presente Ley, la información allí requerida debe ser informada trimestralmente a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. Sexta.- Durante el Año Fiscal 2005, el límite de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión y concesiones a que se refi ere el numeral 54.5 del artículo 54º de la presente Ley será de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 400 000 000,00). Sétima.- En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos públicos, el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refi ere el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular. Octava.- Dispónese que los decretos supremos a que se refi ere el numeral 21.1 del artículo 21°, los numerales 24.2 y 24.3 del artículo 24°, el numeral 37.1 del artículo 37°, el numeral 46.1 del artículo 46° y el numeral 54.6 del artículo 54° de la Ley General deberán contar, adicionalmente, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros. Novena.- Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios en el marco de operaciones de endeudamiento externo y donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de préstamo y de donación. Décima.- Las operaciones de endeudamiento que acuerden los fi deicomisos constituidos por los gobiernos regionales y locales se rigen por lo dispuesto en el Capítulo I del Título VII de la Ley General. Décimo Primera.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto máximo igual a los Recursos Determinados disponibles para la inversión pública previstos durante el período del mandato de la autoridad respectiva, según las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo N° 955 y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245 y sus modifi catorias correspondientes. Décimo Segunda.- Las entidades públicas comprendidas en el artículo 2º de esta Ley General quedan prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para fi nanciar proyectos de inversión pública cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional. Décimo Tercera.- Disposición derogada Décimo Cuarta.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las fuentes de fi nanciamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda pública de determinado año fi scal, previa evaluación de la ejecución y proyección de los ingresos y gastos públicos y dentro del total del crédito presupuestario para el servicio de la deuda pública de que dispone el citado pliego en el respectivo ejercicio fi scal. Décimo Quinta.- La programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y fi nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Por resolución suprema de Economía y Finanzas se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables. Décimo Sexta.- El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso. Décimo Sétima.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de esta Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a fi nanciar el cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector público para determinado año fi scal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Esta disposición también es aplicable a la captación del fi nanciamiento de operaciones de administración de deuda pública. Tales operaciones son aprobadas con sujeción a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Décimo Octava.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada año fi scal celebre la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la garantía del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Título IV de esta Ley. Décimo Novena.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial, pueda disponer la modifi cación de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la República del Perú en el marco de la presente Ley General, así como la fi nalización, e incluso prórroga de las mismas, aun sin el subyacente respectivo para preservar un manejo adecuado del endeudamiento y la sostenibilidad fi scal. Vigésima.- Autorízase a las entidades del sector público a contratar directamente a los organismos multilaterales fi nancieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y siempre que el monto de la contratación no exceda de CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). Vigésima Primera.- Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nación en el desarrollo de la defensa de la República del Perú en los procesos