Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

saldo adeudado al cierre de cada ano fiscal por la emision de las Letras del Tesoro Publico. Articulo 70º.- Aprobacion Las emisiones de Letras del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 71º.- Pago El pago correspondiente a la redencion de las Letras del Tesoro Publico es efectuado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incluyese dentro del articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2003, sus normas ampliatorias y modificatorias, y las que lo sustituyan; el siguiente texto: "d. Los contratos de asesoria financiera o legal para realizar operaciones de endeudamiento publico o administracion de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarian o alterarian los mercados financieros, no seran publicos por lo menos hasta que se concreten las mismas." Segunda.- La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la presente Ley, mediante resoluciones directorales. Tercera.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, salvo los numerales 46.1 y 54.6 que entraran en vigencia a partir de la publicacion de su reglamento el cual debera ser promulgado MORDAZA del 31 de diciembre de 2005, lapso en el cual se aplicara lo dispuesto en la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, sobre esta materia. Asimismo, lo dispuesto por los articulos 45º y 52º de la presente Ley sera de aplicacion progresiva. Cuarta.- La entrada en vigencia de la presente Ley no afecta los procesos de endeudamiento publico que hayan sido iniciados con anterioridad a esta. Quinta.- En tanto no se tenga operativo el modulo de deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) previsto en el articulo 52º de la presente Ley, la informacion alli requerida debe ser informada trimestralmente a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. Sexta.- Durante el Ano Fiscal 2005, el limite de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion y concesiones a que se refiere el numeral 54.5 del articulo 54º de la presente Ley sera de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 400 000 000,00). Setima.- En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos publicos, el informe previo de la Contraloria General de la Republica a que se refiere el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debe ser emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad del titular. Octava.- Disponese que los decretos supremos a que se refiere el numeral 21.1 del articulo 21°, los numerales 24.2 y 24.3 del articulo 24°, el numeral 37.1 del articulo 37°, el numeral 46.1 del articulo 46° y el numeral 54.6 del articulo 54° de la Ley General deberan contar, adicionalmente, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros. Novena.- Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento externo y donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de prestamo y de donacion. Decima.- Las operaciones de endeudamiento que acuerden los fideicomisos constituidos por los gobiernos

regionales y locales se rigen por lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VII de la Ley General. Decimo Primera.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales podran concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto MORDAZA igual a los Recursos Determinados disponibles para la inversion publica previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva, segun las proyecciones establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo N° 955 y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245 y sus modificatorias correspondientes. Decimo Segunda.- Las entidades publicas comprendidas en el articulo 2º de esta Ley General quedan prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar proyectos de inversion publica cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional. Decimo Tercera.- Disposicion derogada Decimo Cuarta.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las MORDAZA de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda publica de determinado ano fiscal, previa evaluacion de la ejecucion y proyeccion de los ingresos y gastos publicos y dentro del total del credito presupuestario para el servicio de la deuda publica de que dispone el citado pliego en el respectivo ejercicio fiscal. Decimo Quinta.- La programacion, gestion, negociacion, aprobacion, suscripcion y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de caracter tecnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento publico, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecucion corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, estan a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Por resolucion suprema de Economia y Finanzas se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables. Decimo Sexta.- El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a traves de la constitucion de un fideicomiso. Decimo Setima.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3º de esta Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector publico para determinado ano fiscal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Esta disposicion tambien es aplicable a la captacion del financiamiento de operaciones de administracion de deuda publica. Tales operaciones son aprobadas con sujecion a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Decimo Octava.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada ano fiscal celebre la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) sin la garantia del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Titulo IV de esta Ley. Decimo Novena.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante resolucion ministerial, pueda disponer la modificacion de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la Republica del Peru en el MORDAZA de la presente Ley General, asi como la finalizacion, e incluso prorroga de las mismas, aun sin el subyacente respectivo para preservar un manejo adecuado del endeudamiento y la sostenibilidad fiscal. Vigesima.- Autorizase a las entidades del sector publico a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Peru es MORDAZA miembro, para que brinden servicios de asesoria tecnica para el desarrollo de proyectos y programas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas y siempre que el monto de la contratacion no exceda de CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). Vigesima Primera.- Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nacion en el desarrollo de la defensa de la Republica del Peru en los procesos

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