Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461701

TITULO IV DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL CAPITULO UNICO

44.2 Las empresas del Estado y las relaciones juridicas o fideicomisos, se encuentran exceptuados del registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Articulo 45º.- Registro a traves del Sistema SIAFSP 45.1 El MORDAZA de registro comprende el ingreso de la informacion en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) por parte de todas las entidades y organismos publicos, de acuerdo con las directivas que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emita. 45.2 Para los fines relacionados con el Sistema Nacional de Endeudamiento, se debe ingresar en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), la informacion referida a las concertaciones, el desembolso, el servicio de deuda atendido de las operaciones de endeudamiento y la administracion de deuda. 45.3 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, emitira las directivas necesarias para el registro de la informacion relacionada con las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de la deuda. TITULO VI DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS CAPITULO UNICO SERVICIOS ESPECIALIZADOS Articulo 46°.Contratacion de servicios especializados 46.1 La contratacion de servicios de asesoria legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la presente Ley, sera efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Solo en caso de vacio o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicara, supletoriamente, lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 46.2 Una vez realizadas las contrataciones a que se refiere el numeral precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas remitira la informacion correspondiente al Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de realizada la contratacion correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego. TITULO VII DE LOS REGIMENES ESPECIALES CAPITULO I DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Articulo 47º.- Operaciones de endeudamiento externo 47.1 Las operaciones de endeudamiento externo que celebren los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, unicamente pueden ser concertados con garantia del Gobierno Nacional, por lo que tales operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, asi como por lo dispuesto en las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente, en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, segun corresponda. 47.2 Para otorgar su garantia en estos casos, el Gobierno Nacional verificara a traves de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modificatorias, la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, asi como por el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable.

ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 39º.- Disposicion General Las entidades y organismos publicos a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, incluidos los fideicomisos, excepto Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que acuerden operaciones de endeudamiento sin la garantia del Gobierno Nacional, deben observar las disposiciones contenidas en este Titulo y otras disposiciones de la presente Ley y de las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente que MORDAZA mencion especifica al endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional. Articulo 40º.- MORDAZA de concertacion 40.1 Las entidades y organismos publicos no financieros, incluidos los fideicomisos, podran concertar operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, que incluyen las titulizaciones, previa autorizacion mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 40.2 Tales entidades, organismos y fideicomisos estan obligados a remitir a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con fines de registro estadistico, la informacion sobre las concertaciones, de acuerdo con las directivas que la referida Direccion General emita. Articulo 41º.- Procesos de seleccion Las entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, que requieran convocar a procesos de seleccion para la ejecucion de un proyecto a ser financiado con una operacion de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, estableceran, bajo su responsabilidad, las condiciones financieras a considerar en las bases de dichos procesos de seleccion, quedando la formalizacion de la operacion de endeudamiento sujeta a la autorizacion prevista en el articulo 40º de la presente Ley. Articulo 42º.- MORDAZA de desembolso Las entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, deben informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con fines de registro estadistico, los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento que celebren sin garantia del Gobierno Nacional, de acuerdo con las directivas que la referida Direccion General emita. Articulo 43º.- MORDAZA de pago 43.1 La atencion del servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, la efectua, directamente, la entidad contratante, en funcion a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos. 43.2 Tales entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, estan obligados a remitir a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con fines de registro estadistico, la informacion sobre el servicio de deuda efectuado, de acuerdo con las directivas que la citada Direccion General emita. TITULO V DEL MORDAZA DE REGISTRO CAPITULO UNICO REGISTRO Articulo 44º.- Alcance 44.1 El registro de la informacion relacionada con las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda es unico y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismos publicos a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP).

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