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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461705 judiciales iniciados por la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo 463. Asimismo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público atiende las costas procesales, así como los gastos de asesoría legal especializada para la defensa de la República del Perú que requiera el procurador público ad hoc designado en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en los procesos judiciales iniciados por la citada operación de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratación previstos por la normativa de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los documentos que sustenten los gastos y costas procesales antes señaladas. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales. (*) Vigésima Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en las leyes anuales de presupuesto del sector público, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública. b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. En caso de que los pagos a que se refi eren los literales a) y b) se efectúen a través de un fi deicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para fi nanciar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fi deicomiso. Vigésima Tercera.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para atender el servicio de la deuda pública aprobado en las leyes anuales del presupuesto de la República, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, en casos de desfases respecto de la oportunidad prevista para la percepción u obtención de los fondos programados en el presupuesto de caja del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento público. Dichos montos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automática e inmediatamente, sin aplicación de intereses, después de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados. Asimismo, la autorización a que se refi ere el primer párrafo también es aplicable cuando las condiciones de mercado no sean favorables para que el Estado obtenga el fi nanciamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administración de deuda que se aprueben en el marco de esta Ley General. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Al 30 de mayo de cada ejercicio fi scal el Ministro de Economía y Finanzas informa y expone ante el Pleno del Congreso de la República sobre el estado situacional de la deuda pública y la política de endeudamiento, que comprenda: el nivel, el tipo de operaciones, el servicio de deuda atendido, el saldo adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de la deuda y sus modifi caciones por las operaciones de endeudamiento y administración de deuda realizadas y los indicadores macroeconómicos de la deuda con respecto al producto bruto interno y las exportaciones y las recomendaciones correspondientes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse el Decreto Legislativo Nº 05, los Decretos Supremos núms. 205-91-EF, 043-99-EF, 082- 99-EF, 140-99-EF, 035-2000-EF, y 045-2000-EF; las Resoluciones Ministeriales núms. 112-99-EF/75 y 310- 2004-EF/75; la Resolución Directoral Nº 22-99-EF/77.15 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27958. Asimismo, deróganse las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley. 758365-2 Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería DECRETO SUPREMO N° 035-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28693, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 2006; Que, dada la importancia y el número de modifi caciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha; Que, asimismo la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modifi catorias, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modifi caciones efectuadas a dicha ley general, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814; De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA LEY Nº 28693 TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Unidad de Caja Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente