Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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judiciales iniciados por la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo 463. Asimismo, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico atiende las costas procesales, asi como los gastos de asesoria legal especializada para la defensa de la Republica del Peru que requiera el procurador publico ad hoc designado en el MORDAZA del Sistema de Defensa Juridica del Estado en los procesos judiciales iniciados por la citada operacion de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratacion previstos por la normativa de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico los documentos que sustenten los gastos y costas procesales MORDAZA senaladas. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales. (*) Vigesima Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensacion Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en las leyes anuales de presupuesto del sector publico, autorizase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos destinados a financiar proyectos de inversion publica. b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucion de su garantia otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. En caso de que los pagos a que se refieren los literales a) y b) se efectuen a traves de un fideicomiso, los citados recursos tambien pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucion del respectivo fideicomiso. Vigesima Tercera.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, autorice a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para atender el servicio de la deuda publica aprobado en las leyes anuales del presupuesto de la Republica, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, en casos de desfases respecto de la oportunidad prevista para la percepcion u obtencion de los fondos programados en el presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento publico. Dichos montos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automatica e inmediatamente, sin aplicacion de intereses, despues de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados. Asimismo, la autorizacion a que se refiere el primer parrafo tambien es aplicable cuando las condiciones de MORDAZA no MORDAZA favorables para que el Estado obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administracion de deuda que se aprueben en el MORDAZA de esta Ley General. DISPOSICION FINAL Unica.- Al 30 de MORDAZA de cada ejercicio fiscal el Ministro de Economia y Finanzas informa y expone ante el Pleno del Congreso de la Republica sobre el estado situacional de la deuda publica y la politica de endeudamiento, que comprenda: el nivel, el MORDAZA de operaciones, el servicio de deuda atendido, el saldo adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de la deuda y sus modificaciones por las operaciones de endeudamiento y administracion de deuda realizadas y los indicadores macroeconomicos de la deuda con respecto al producto MORDAZA interno y las exportaciones y las recomendaciones correspondientes. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse el Decreto Legislativo Nº 05, los Decretos Supremos nums. 205-91-EF, 043-99-EF, 082-

99-EF, 140-99-EF, 035-2000-EF, y 045-2000-EF; las Resoluciones Ministeriales nums. 112-99-EF/75 y 3102004-EF/75; la Resolucion Directoral Nº 22-99-EF/77.15 y la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27958. Asimismo, deroganse las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Ley. 758365-2

Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria
DECRETO SUPREMO N° 035-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, mediante la Ley Nº 28693, se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006; Que, dada la importancia y el numero de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha; Que, asimismo la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que dentro de los sesenta (60) dias de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se promulgara el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, y sus modificatorias, para lo cual se tendran en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dicha ley general, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814; De conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria Apruebese el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Unico Ordenado sera publicado tambien en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA LEY Nº 28693 TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO PRINCIPIOS REGULATORIOS Articulo I.- Unidad de MORDAZA Administracion centralizada de los fondos publicos en cada entidad u organo, cualquiera que sea la fuente

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