Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetandose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepcion. Articulo II.- Economicidad Manejo y disposicion de los fondos publicos viabilizando su optima aplicacion y seguimiento permanente, minimizando sus costos. Articulo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la informacion registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. Articulo IV.- Oportunidad Percepcion y acreditacion de los fondos publicos en los plazos senalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilizacion. Articulo V.- Programacion Obtencion, organizacion y MORDAZA del estado y flujos de los ingresos y gastos publicos identificando con razonable anticipacion sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposicion y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional. Articulo VI.- Seguridad Prevencion de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos publicos y conservar los elementos que concurren a su ejecucion y de aquellos que las sustentan. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesoreria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. 2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Publico, Privado y de Economia Mixta con participacion directa o indirecta se sujetan a la presente Ley unicamente en lo establecido por el articulo 12º de la misma. CAPITULO II DEFINICION Y CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Articulo 3º.- Definicion El Sistema Nacional de Tesoreria, en adelante el Sistema, es el conjunto de organos, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos orientados a la administracion de los fondos publicos, en las entidades y organismos del Sector Publico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Articulo 4º.- Conformacion del Sistema El Sistema Nacional de Tesoreria esta conformado de la siguiente manera: a) En el nivel central: Por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, que es el organo rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el MORDAZA de sus atribuciones. b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en

las Entidades del Sector Publico comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerias u oficinas que MORDAZA sus veces. CAPITULO III RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Articulo 5º.- La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta a cargo del Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, el cual sera designado por el Ministro de Economia y Finanzas tomando en cuenta, cuando minimo, los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener titulo universitario; c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; d) No haber sido destituido de cargo publico por sancion disciplinaria; y, e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Publico. Articulo 6º.- Atribuciones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Son atribuciones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en forma exclusiva y excluyente: a) Centralizar la disponibilidad de fondos publicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. b) Ejecutar todo MORDAZA de operaciones bancarias y de tesoreria respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar. c) Elaborar el presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, identificando los deficit o superavit compatibles con los niveles de MORDAZA necesarios para la adecuada ejecucion del presupuesto del sector publico. d) Efectuar todo MORDAZA de operaciones de tesoreria y movimientos de los fondos que administre y requiera para la ejecucion del presupuesto de MORDAZA, esten denominados en moneda nacional o en moneda extranjera. e) Establecer normas que orienten la programacion de MORDAZA en el nivel descentralizado. f) Elaborar y difundir informacion estadistica sobre la ejecucion de ingresos y egresos de los fondos publicos. g) Autorizar, a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), las operaciones de pagaduria con cargo a los fondos que administra y registra. h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. i) Literal derogado. j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. k) Establecer las condiciones para el diseno, desarrollo e implementacion de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestion del Sistema Nacional de Tesoreria. l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinion oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesoreria. m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesoreria, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. n) Evaluar la Gestion de Tesoreria de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades. o) Opinar en materia de tesoreria respecto a los proyectos de dispositivos legales. p) Efectuar, en el MORDAZA de la administracion de la tesoreria del Estado, todo MORDAZA de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del MORDAZA de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras

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