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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461706 de fi nanciamiento e independientemente de su fi nalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. Artículo II.- Economicidad Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos. Artículo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. Artículo IV.- Oportunidad Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. Artículo V.- Programación Obtención, organización y presentación del estado y fl ujos de los ingresos y gastos públicos identifi cando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fi n de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantifi car y evaluar alternativas de fi nanciamiento estacional. Artículo VI.- Seguridad Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. 2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por el artículo 12º de la misma. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Artículo 3º.- Defi nición El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento y uso de los mismos. Artículo 4º.- Conformación del Sistema El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera: a) En el nivel central: Por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u ofi cinas que hagan sus veces. CAPÍTULO III RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Artículo 5º.- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está a cargo del Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el cual será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, cuando mínimo, los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener título universitario; c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y, e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público. Artículo 6º.- Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente: a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar. c) Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional, identifi cando los défi cit o superávit compatibles con los niveles de caja necesarios para la adecuada ejecución del presupuesto del sector público. d) Efectuar todo tipo de operaciones de tesorería y movimientos de los fondos que administre y requiera para la ejecución del presupuesto de caja, estén denominados en moneda nacional o en moneda extranjera. e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado. f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos. g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra. h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de fi nanciamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. i) Literal derogado. j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería. l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión ofi cial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería. m) Elaborar y presentar sus estados fi nancieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades. o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales. p) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones fi nancieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras