Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

durante el mismo ano fiscal por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 29º.- Autorizacion de desembolsos La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico tiene a su cargo la autorizacion de los desembolsos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. Articulo 30º.- Recepcion y utilizacion de desembolsos 30.1 Los desembolsos en efectivo provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional deben ser depositados y administrados en las cuentas bancarias correspondientes a cada entidad o Unidad Ejecutora en el Banco de la Nacion; excepto que, cuando el servicio de deuda no sea atendido con recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad financiera. Con este fin, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las directivas pertinentes. 30.2 Los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de libre disponibilidad deben ser depositados en la cuenta o cuentas que para tal fin MORDAZA la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 30.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observaran los procedimientos establecidos en los contratos de endeudamiento. 30.4 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es responsable por la utilizacion de los recursos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de acuerdo con los respectivos contratos. Articulo 31º.- Acreditacion de la recepcion de desembolsos 31.1 La entidad o Unidad Ejecutora informa oficialmente la recepcion de los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 31.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico establece, mediante directivas, el procedimiento y los medios a traves de los cuales las entidades o Unidades Ejecutoras remiten la informacion sobre desembolsos. Articulo 32º.- Plazos para el envio de informacion sobre desembolsos 32.1 Las entidades o Unidades Ejecutoras deben informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, la realizacion de los desembolsos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que la referida Direccion General establezca mediante directiva. 32.2 El cumplimiento del plazo estipulado es de responsabilidad exclusiva del titular de la respectiva entidad o Unidad Ejecutora. Articulo 33º.- Conciliacion de desembolsos Las entidades o Unidades Ejecutoras estan obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada ano fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecucion esta a su cargo. CAPITULO V DEL MORDAZA DE PAGO Articulo 34º.- Atencion del servicio de las operaciones de endeudamiento 34.1 El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectua la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas en cada ejercicio fiscal. 34.2 La formulacion presupuestal del servicio de la deuda del Gobierno Nacional debera presentarse a nivel de sectores economicos. 34.3 Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con financiamiento distinto al de recursos ordinarios,

deben transferir a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, los recursos financieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los terminos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. 34.4 Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u organo equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso, de acuerdo con los terminos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente. Articulo 35º.- Informacion de las empresas publicas y relaciones juridicas o fideicomisos 35.1 Las entidades y organismos del Sector Publico, salvo los mencionados en el numeral siguiente, estan obligados a informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico sobre la atencion del servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento con garantia del Gobierno Nacional, mediante el registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). 35.2 Las empresas publicas y las relaciones juridicas o fideicomisos que tengan operaciones concertadas con garantia del Gobierno Nacional, estan obligados a informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico sobre los pagos que realicen por concepto de atencion del servicio de deuda, de acuerdo con las directivas que emita la referida Direccion General. TITULO III DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACION DE DEUDA CAPITULO UNICO ADMINISTRACION DE DEUDA Articulo 36º.- Autorizacion para realizar operaciones de administracion de deuda 36.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado. Estas operaciones no estan sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden. 36.2 El Ministerio de Economia y Finanzas informara al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refiere el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la culminacion de la operacion. Articulo 37º.- Aprobacion de las operaciones de administracion de deuda 37.1 Las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo. 37.2 Los contratos MORDAZA de las operaciones de administracion de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 37.3 Los acuerdos que se requieran para la implementacion de los contratos MORDAZA que se mencionan en el numeral precedente, asi como las operaciones especificas de cobertura de riesgo, se aprueban por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 38º.- Operaciones de conversion de deuda Las operaciones de conversion de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripcion de acuerdos bilaterales entre la Republica del Peru y el acreedor. Asimismo, en el MORDAZA de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios.

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