Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Articulo 28º.- Del devengado 28.1 El devengado es el reconocimiento de una obligacion de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el limite del correspondiente Calendario de Compromisos. 28.2 El total del devengado registrado a un determinado periodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Articulo 29º.- Formalizacion del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: a) La recepcion satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestacion de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los terminos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestacion inmediata o directa; y, d) El registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Articulo 30º.- Autorizacion del Devengado 30.1 La autorizacion para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administracion o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. 30.2 El Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentacion sustentatoria de la obligacion a cancelar. Asimismo, imparte las directivas para que las areas relacionadas con la formalizacion del devengado, tales como Logistica y Personal, u oficinas que MORDAZA sus veces, cumplan con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria a la correspondiente Tesoreria, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipacion a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atencion del pago correspondiente. Articulo 31º.- Plazo para la Formalizacion y Registro del Devengado Articulo dejado sin efecto. Articulo 32º.- Del pago 32.1 A traves del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligacion y solo procede siempre que este debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). 32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el numero de registro SIAF-SP, en la documentacion relacionada con la correspondiente obligacion contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestacion de los servicios por parte del proveedor o contratista. 32.3 Esta prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente articulo, aun cuando los bienes y/o los servicios, MORDAZA personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepcion o prestacion. 32.4 El pago se efectua de acuerdo con el Presupuesto de Caja. Articulo 33º.- Procedimientos y Normas de Pagaduria La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduria, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electronicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administracion Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicacion geografica.

Articulo 34º.- Plazo para Cancelar Devengado El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada ano puede cancelarse hasta el 31 de marzo del ano siguiente. CAPITULO IV EVALUACION FINANCIERA Articulo 35º.- Evaluacion de Tesoreria 35.1 La Evaluacion de Tesoreria consiste en el analisis de la proyeccion de los ingresos, sobre la base de la evolucion y estado de los fondos administrados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico percibidos o recaudados, asi como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atencion con cargo a dichos fondos durante cada periodo mensual, en el MORDAZA del programa expresado en el Presupuesto de MORDAZA, con indicacion del financiamiento temporal obtenido y ejecutado. 35.2 La Evaluacion de Tesoreria incluye los resultados de la ejecucion financiera de ingresos y egresos administrados por las unidades ejecutoras y Entidades; asimismo, considera la informacion correspondiente a las operaciones financieras y de tesoreria que realiza la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico en aplicacion de las atribuciones establecidas por la presente Ley. 35.3 La Evaluacion de Tesoreria se realiza dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluacion, con el sustento respectivo a nivel especifico, se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco (5) dias calendario de vencido el plazo para su elaboracion. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN ANO Articulo 36º.- Financiamiento Bancario y Financiero 36.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico puede, hasta el 31 de diciembre de cada ano fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir deficits estacionales de MORDAZA que asegure la atencion oportuna de sus obligaciones. 36.2 Numeral Derogado Articulo 37º.- Letras del Tesoro Publico (LTP's) Articulo derogado. Articulo 38º.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Ano Articulo derogado. Articulo 39º.- Monto Limite para Facilidades Financieras Articulo derogado. Articulo 40º.- Reglamento de Adquisicion y Negociacion de LTP's Articulo derogado. Articulo 41º.- Pago de LTP's y sus Gastos Financieros Articulo derogado. CAPITULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTION DE LA TESORERIA Articulo 42º.- Desembolsos no utilizados Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financian proyectos de inversion

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