TEXTO PAGINA: 123
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461709 CAPÍTULO III EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS Artículo 28º.- Del devengado 28.1 El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. 28.2 El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Artículo 29º.- Formalización del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verifi cado lo siguiente: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y, d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Artículo 30º.- Autorización del Devengado 30.1 La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. 30.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. Artículo 31º.- Plazo para la Formalización y Registro del Devengado Artículo dejado sin efecto. Artículo 32º.- Del pago 32.1 A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista. 32.3 Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación. 32.4 El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja. Artículo 33º.- Procedimientos y Normas de Pagaduría La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica. Artículo 34º.- Plazo para Cancelar Devengado El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FINANCIERA Artículo 35º.- Evaluación de Tesorería 35.1 La Evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos, sobre la base de la evolución y estado de los fondos administrados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del fi nanciamiento temporal obtenido y ejecutado. 35.2 La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución fi nanciera de ingresos y egresos administrados por las unidades ejecutoras y Entidades; asimismo, considera la información correspondiente a las operaciones fi nancieras y de tesorería que realiza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en aplicación de las atribuciones establecidas por la presente Ley. 35.3 La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel específi co, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO Artículo 36º.- Financiamiento Bancario y Financiero 36.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público puede, hasta el 31 de diciembre de cada año fi scal, solicitar facilidades fi nancieras temporales a las instituciones fi nancieras en las que mantiene sus cuentas con la fi nalidad de cubrir défi cits estacionales de caja que asegure la atención oportuna de sus obligaciones. 36.2 Numeral Derogado Artículo 37º.- Letras del Tesoro Público (LTP’s) Artículo derogado. Artículo 38º.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Año Artículo derogado. Artículo 39º.- Monto Límite para Facilidades Financieras Artículo derogado. Artículo 40º.- Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s Artículo derogado. Artículo 41º.- Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros Artículo derogado. CAPÍTULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA Artículo 42º.- Desembolsos no utilizados Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que fi nancian proyectos de inversión