Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

publica cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o transferidos por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, se depositan en las cuentas de dicha Direccion General, una vez concluidos los proyectos de inversion materia de las acotadas operaciones. Articulo 43º.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada Los fondos o valores en posesion de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo regimen de administracion o utilizacion no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en la cuenta principal de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico o entregados para su custodia, segun sea el caso, y registradas por la Unidad Ejecutora o entidad correspondiente, quedando prohibido disponer de ellos hasta que se establezca con precision su origen y se proceda a su adecuado tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, segun corresponda. Los mencionados depositos no son remunerados. Articulo 44°.- Devolucion de Transferencias Culminada la ejecucion objeto de los convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administran y registran la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Articulo 6º de la presente Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los intereses, deberan ser restituidos a las entidades publicas que transfirieron dichos recursos, para que estas a su vez, procedan a su deposito a favor de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepcion Articulo 45º.- Conciliaciones con la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico efectua conciliaciones con las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los registros relacionados con la preparacion de sus correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos transferidos y recibidos de dicha Direccion General. Articulo 46º.- Afectacion de Cuentas Bancarias solo con Autorizacion Expresa Los debitos o cargos en las cuentas bancarias de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, solo proceden con la aprobacion expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del directorio de la entidad bancaria correspondiente. Articulo 47º.- Sanciones Administrativas El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables segun el regimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 48º.- Servicios Bancarios La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico retribuye por los servicios bancarios que demanda la operatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, por lo que el Banco de la Nacion esta prohibido de aplicar cargos por los mismos conceptos en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades correspondientes. Articulo 49º.- Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, MORDAZA chica u otros de similar naturaleza autorizados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico se efectuan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico,

incluyendo la aplicacion de intereses y penalidades cuando corresponda. Articulo 50º.- Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como fondos publicos, seran devueltos o extornados segun corresponda, previo reconocimiento formal por parte del area o dependencia encargada de su determinacion y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 51º.- Tratamiento de la Documentacion Sustentatoria 51.1 La documentacion que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentacion de los actos administrativos relacionados con la formalizacion de la determinacion y recaudacion de ingresos y, en su caso, de la ejecucion del gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con estandares que aseguren su adecuada conservacion y ubicacion. 51.2 El uso de la Declaracion Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 52º.- Cambio de los Responsables de la Administracion de los Fondos Publicos Cuando, por mandato de resolucion administrativa o judicial, resulte procedente la remocion, suspension temporal o separacion de los servidores que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, el Director General de Administracion, o quien haga sus veces, debe asegurar la designacion del sustituto con la debida oportunidad, a traves de las instancias pertinentes, procediendose a la entrega formal de las existencias de dichos fondos y valores al sustituto. Articulo 53°.- Adopcion de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Publicos La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico dispone la suspension temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento publico que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos publicos asignados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAFSP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, con excepcion de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse los Decretos Leyes Nos 19350, 19463, 19611, 19889, 20517, 25619 y 25907. Asimismo dejanse sin efecto los Decretos Supremos Nos 342-74-EF del 20.01.74, 308-85-EF del 18.07.85, 281-86-EF del 22.08.86, 310-89-EF del 30.12.89, 34790-EF del 28.12.90, 103-91-EF del 19.04.91, 239-91-EF del 07.10.91, 064-92-EF del 30.03.92 y el 046-93-EF del 24.03.93; la Resolucion Suprema Nº 498-85-EF/77 del 27.11.85; asimismo, las Resoluciones Ministeriales Nos 797-73-EF/77, 202-92-EF/77 y 060-94-EF/77. Dejanse sin efecto las normas legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley. 758365-3

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