Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidad de la deuda. Los elementos fundamentales de este Programa seran los que esten contenidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Articulo 15º.- Caducidad de la Deuda Publica 15.1 Las obligaciones contraidas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en virtud a MORDAZA y las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y que se regulen por la ley peruana, tiene un plazo de caducidad de diez (10) anos contado desde que la obligacion es exigible, y su titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago que implique el ejercicio de su derecho. 15.2 En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversion, las mismas caducan a los diez (10) anos desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda publica llamados a reembolso. 15.3 Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco (5) anos contados a partir de su vencimiento. 15.4 Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Codigo Civil en materia de caducidad. Articulo 16º.- Suscripcion y tenencia de contratos y convenios 16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por el Ministro de Economia y Finanzas, el funcionario de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico que el designe o el funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economia y Finanzas. 16.2 El archivo, clasificacion y la posesion o tenencia de los originales de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional, esta a cargo de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 16.3 La certificacion oficial de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional, esta a cargo de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. CAPITULO II DEL MORDAZA DE PROGRAMACION Articulo 17°.- Monto MORDAZA de concertaciones de operaciones de endeudamiento 17.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico propone el monto MORDAZA de concertaciones a ser considerado en el proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal, que constituye el limite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado ano fiscal. 17.2 La ejecucion de dicho monto MORDAZA se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y demas normas y directivas que resulten aplicables. 17.3 Para determinar el monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento en cada ano fiscal, se tendra en cuenta los objetivos y politicas del Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda vigente, asi como las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. 17.4 El monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento, no incluye el de las operaciones de administracion de deuda. Articulo 18º.- Programa Anual de Concertaciones de Operaciones de Endeudamiento 18.1 En funcion al monto MORDAZA de concertaciones de operaciones de endeudamiento aprobado en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico elabora el Programa Anual de Concertaciones, externo e interno. 18.2 El Programa Anual de Concertaciones contiene la relacion de las operaciones de endeudamiento, externas

e internas, a ser ejecutadas por el Gobierno Nacional en cada ano fiscal y debera ser publicada en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. 18.3 El Programa Anual de Concertaciones se elabora considerando que los proyectos de inversion esten priorizados por los sectores a los que pertenecen. 18.4 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico podra decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y politicas de endeudamiento y sea de interes nacional, la modificacion del Programa Anual de Concertaciones en funcion a una o mas de las siguientes condiciones: a) Las prioridades que establezca el titular del Sector correspondiente. b) El programa de financiamiento establecido con los organismos multilaterales y otras fuentes. c) La evaluacion que realice la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico respecto al avance de las gestiones de cada una de las operaciones incluidas en dicho programa. d) Otras razones asociadas a la politica economica que establezca el Gobierno Nacional con relacion al endeudamiento publico. CAPITULO III DEL MORDAZA DE CONCERTACION Articulo 19º.- Concertacion de operaciones de endeudamiento 19.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertacion de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se produzca la autorizacion prevista en el articulo 13 de la presente Ley. 19.2 Las gestiones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, solo pueden iniciarse con la aprobacion previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los emprestitos, en las que tales gestiones se inician a sola iniciativa del Ministerio de Economia y Finanzas. 19.3 La aprobacion previa del Consejo de Ministros, indicada en el parrafo 19.2, se acredita mediante documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, en donde certifique que en sesion del Consejo de Ministros se otorgo la aprobacion para el inicio de gestiones de una operacion de endeudamiento externo. Articulo 20º.- Disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento 20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompanada del informe tecnicoeconomico favorable. Los presidentes de los gobiernos regionales presentan su solicitud acompanada de MORDAZA del acuerdo que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentan su solicitud acompanada de MORDAZA del acuerdo que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinion favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, asi como el informe tecnico-economico favorable que incluya el analisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestion. b) Declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, para el caso de proyectos o programas de inversion. c) Proyecto de los contratos que correspondan. 20.2 Las operaciones de endeudamiento que no MORDAZA destinadas a proyectos de inversion publica, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adicion a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos: a) Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operacion.

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