Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

Articulo 48º.- Operaciones de endeudamiento interno 48.1 Las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, sin garantia del Gobierno Nacional, se rigen por lo dispuesto en las normas especificas pertinentes. 48.2 Las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con la garantia del Gobierno Nacional, se regulan por lo dispuesto en la presente Ley. 48.3 Los contratos por los cuales los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales acuerden operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, dejaran expresa MORDAZA de ello. 48.4 Las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, mediante emprestitos y/o titulizacion, efectuada directa o indirectamente, deben observar los lineamientos que para tal efecto emita la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 49º.Requisitos para concertar operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional La gestion de operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, por parte de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir con los limites establecidos en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modificatorias, asi como en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, sus ampliatorias o modificatorias. Articulo 50º.- Calificacion crediticia Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de calificacion crediticia favorable extendida por una empresa calificadora de riesgo. Articulo 51º.- Destino del endeudamiento externo Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales o por los Gobiernos Locales a traves de operaciones de endeudamiento externo, se destinan, unica y exclusivamente, al financiamiento de proyectos de inversion publica. Articulo 52º.- Registro de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda Los Gobiernos Regionales o Locales registraran las concertaciones, los desembolsos, el servicio atendido por concepto de principal e intereses de las operaciones de endeudamiento, y las operaciones de administracion de deuda, que celebren con o sin garantia del Gobierno Nacional, en el modulo de deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). CAPITULO II DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS DEL ESTADO Articulo 53º.- Operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional Las operaciones de endeudamiento acordadas por las empresas financieras del Estado sin la garantia del Gobierno Nacional, estan exceptuadas de lo dispuesto en la presente Ley, salvo el envio obligatorio de informacion sobre la concertacion, los desembolsos y el servicio de deuda atendido, a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico de acuerdo con las directivas que emita la misma. CAPITULO III

54.2 El otorgamiento y la contratacion de garantias pueden ser realizados a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de prestamos o bonos emitidos para financiarlos proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesion. La contratacion de dichas garantias solo podra realizarse con organismos multilaterales de credito. Adicionalmente, el otorgamiento de garantias puede ser realizado a efectos de respaldar obligaciones de pago a cargo del concedente, cuando este ultimo sea un gobierno regional o gobierno local. 54.3 Las lineas de garantia que constituyen acuerdos MORDAZA para la aplicacion de garantias individuales, seran aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 54.4 El otorgamiento o la contratacion de las referidas garantias se efectua a pedido de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. 54.5 Estas operaciones se deberan sujetar a los limites que para tal fin autoricen las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y seran aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 54.6 La contratacion de las referidas garantias se efectuara por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Solo en caso de vacio o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicara supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 54.7 Asimismo, las bases para la subasta de un proyecto o programa que sera materia de concesion y que contara con las referidas garantias, previamente a su aprobacion, requieren la opinion favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico sobre la estructura de financiamiento. Articulo 55º.- Regla de MORDAZA y registro de pasivos 55.1 Numeral derogado 55.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico registra, con fines estadisticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones. CAPITULO IV ASUNCIONES DE DEUDA Articulo 56º.- Asunciones de deuda 56.1 Las asunciones por el Gobierno Nacional de la deuda de las entidades del Sector Publico se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 56.2 En el caso de las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban, mediante decreto supremo, a propuesta de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y con la opinion favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 56.3 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las directivas necesarias para la MORDAZA de deudas. 56.4 Se prohibe la MORDAZA de deudas del sector privado por parte del Gobierno Nacional. CAPITULO V

DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 54º.- Pasivos generados en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada y Concesiones 54.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, esta autorizado para otorgar garantias o a su contratacion con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones.

DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS Articulo 57º.- Representacion ante el BIRF, BID y CAF 57.1 El Ministro de Economia y Finanzas es el Gobernador Titular de la Republica del Peru ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), asi como el Director Titular de las Acciones de la Serie "A" en la Corporacion

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