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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461660 Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Campoverde. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de octubre de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales del Distrito Judicial de Ucayali, y tendrá competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ucayali, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29812. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 756982-3 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCIÓN N° 003-2011-AU-CR-UNJFSC Huacho, 17 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes: Nº 11-055915, que corre con Ofi cio Nº 0686-2011-FMH; Nº 11-056278, que corre con Ofi cio Nº 031-II-2011-D/FCeI; Nº 11-055597, que corre con Ofi cio Nº 0883-2011-D-FCCSS; Nº 11-057107, que corre con Ofi cio Nº 0576-2011-D-FCAIA; Nº 11-057275, que corre con Ofi cio Nº 353-2011-D-FIQMyA; Nº 11-057445, que corre con Ofi cio Nº 01-2011-FIQMyA/UNJFSC; Nº 11-057648, que corre con Ofi cio Nº 0589-2011-D-FI; Ofi cio Nº 0170- 2011-CR-00EACCE/UH, 11-057166, que corre con Ofi cio Nº 0283-2011-II-D-FE; presentado por los Decanos de las Facultades de Medicina Humana, Ciencias Sociales, Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, Química, Metalurgia y Ambiental, Ingeniería, Educación y la Ofi cina de Evaluación Académica Certifi cación y Calidad Educativa, sobre modifi caciones al Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC, el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria de fecha 29 de setiembre de 2011, continuada el 14 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010, modifi cada mediante Resolución Suprema Nº 149-2011- PCM, publicado el 10 de junio de 2011; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente el precitado Presidente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad; y, la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR- UNJFSC, de fecha 29 de agosto de 2011, se Aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que consta de…; Que, mediante documento de Vistos las Facultades de: Medicina Humana, Ciencias Sociales, Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, Química, Metalurgia y Ambiental, Ingeniería, Educación y la Ofi cina de Evaluación Académica Certifi cación y Calidad Educativa, solicitan modifi cación del Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC; Que, en el numeral 5 del Art. 37º del Estatuto se establece como denominación FACULTAD DE DE CIENCIAS DE LA SALUD y cuenta con: - Departamento Académico de medicina Humana - Departamento Académico de Enfermería - Escuela Académico Profesional de Medicina Humana - Escuela Académico Profesional de enfermería Que, en el numeral 12 del Artículo 37 del Estatuto, se establece como denominación FACULTAD DE CIENCIAS y cuenta con: - Departamento Académico de Matemáticas y Estadística - Departamento Académico de Física y Química - Departamento Académico de Biología - Escuela Académico Profesional de Matemáticas - Escuela Académico Profesional de Física - Escuela Académico de Profesional Estadística - Escuela Académica Profesional de Biología Que, en el numeral 2 del Artículo 37 del Estatuto de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, la denominación es de FACULTAD DE CIENCIA SOCIALES y cuenta con - Departamento Académico de Ciencias Sociales. - Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación - Escuela Académico Profesional de Trabajo Social. - Escuela Académico Profesional de Sociología. - Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación