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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461659 orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 127-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva, por encontrase de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Ucayali, a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO a) Distrito de Callería (Sede de la Corte Superior de Justicia) • Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Primer Juzgado Penal, que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal en Primer Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado Mixto del Distrito de Campoverde. • Segundo Juzgado Penal, que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal en Segundo Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado Mixto del Distrito de Campoverde. • Tercer Juzgado Penal, que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Campoverde. Su carga procesal pendiente como Juzgado Penal Unipersonal, se remitirá a los Juzgados Penales Unipersonales existentes en la sede de la Corte Superior de Justicia. • Cuarto Juzgado Penal en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Campoverde. b) Distrito de Yarinacocha • Juzgado Penal Transitorio en Juzgado Penal Liquidador Transitorio, manteniendo su competencia territorial. c) Distrito de Campo Verde • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE PUERTO INCA • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE PADRE ABAD • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE ATALAYA • Juzgado Mixto, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Atalaya en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia materia de conversión. PROVINCIA DE PURÚS • Juzgado Mixto, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Purús en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia materia de conversión. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Ucayali, a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado Penal Transitorio de Yarinacocha. La carga procesal penal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales de la Provincia de Coronel Portillo y del Juzgado Mixto del Distrito de Campo Verde de la citada provincia, será asumida por los juzgados penales liquidadores transitorios materia de creación. PROVINCIA DE PADRE ABAD • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de octubre de 2012 se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO • Sala Penal de Apelaciones, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y tendrá competencia territorial en la