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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469935 072-2003-PCM. Asimismo, designa al Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar, el mismo que se ceñirá y observará lo dispuesto por la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 063-2010- PCM, y la Directiva Nº 001-2010-PCM/SG “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103- 2012-TR de fecha 19 de abril de 2012, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2012, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo-Ofi cina General de Administración, provenientes de los desembolsos de cooperación técnica no reembolsable que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) efectúa en el presente ejercicio en el marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo del Perú (SENEP)” hasta por la suma de S/. 1 137 528,00 (Un Millón Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); considerado en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias; Que mediante Resolución Ministerial Nº 136-2012-TR de fecha 25 de mayo del 2012, se autoriza la modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” a la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta por la suma de S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 nuevos soles); Que, en ese sentido, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite opinión técnica mediante Informe Nº 185-2012-MTPE/4/9.1, proponiendo la aprobación de modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2012, aprobado por Resolución Ministerial Nº 025-2012-TR, y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2012- TR, a partir del II trimestre del presente año; Con las visaciones del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2012, aprobado mediante Resolución Ministerial 025-2012-TR y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2012-TR, conforme al cuadro resumen y a las programaciones, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2º.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidas en la modifi cación que aprueba el artículo 1º de la presente Resolución darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2012, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.perú. gob.pe) siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 809478-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, dispone la creación, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de un módulo de información de acceso gratuito al público, que contenga la información de los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestación proporcionan a sus clientes; Que, de acuerdo con lo señalado en la Ley, dicho módulo deberá ser construido con la información sobre servicios, contenido y precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposición de los usuarios, y que deberá ser remitida a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reglamentación y operatividad del referido módulo de información, en el cual deberán incluirse a los almacenes y depósitos aduaneros que prestan servicios públicos; Que, de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, la dirección y la gestión de los servicios públicos están confi adas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 Aprobar el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de cuatro (04) capítulos, once (11) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.