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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469932 y Mantenimiento del Ministerio de Salud, formulada por el señor Germán Oswaldo Dolmos Fernández, y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los artículos 182°, 183° y 184° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 31 de marzo de 2012, la renuncia a la función pública y al cargo de Supervisor I, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, Nivel F-3, formulada por el Ingeniero Civil GERMÁN OSWALDO DOLMOS FERNÁNDEZ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, otorgue los benefi cios y demás derechos que le corresponda al señor Germán Oswaldo Dolmos Fernández, teniendo en cuenta el último cargo ocupado en la Administración Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 808497-1 Aprueban Directiva Sanitaria “Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2012/MINSA Lima, 28 de junio del 2012 Visto el Expediente Nº 12-054420-001, que contiene el Memorándum Nº 1037-2012-DGE-DVE-DSARES/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 25° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece que la Ofi cina General de Epidemiología, ahora Dirección General de Epidemiología está a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, que incluye proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, para analizar permanentemente la tendencia de las enfermedades, los condicionantes de la enfermedad y la respuesta social para su prevención y control; Que, en el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Epidemiología tiene como función detectar oportunamente la ocurrencia de brotes epidémicos e incremento de riesgos para la salud de las personas, y tomar acciones para su prevención y control. Asimismo Identifi car y defi nir situaciones de emergencias sanitarias, determinar la magnitud de la contingencia y coordinar la respuesta según niveles de complejidad, informando a la Alta Dirección; Que, en el Perú, cada año, se notifi can alrededor de 120 brotes, epidemias u otros eventos de salud pública que afecta a cientos o miles de personas a causa de distintos procesos infecciosos o eventos; Que, siendo los brotes y epidemias eventos de salud pública que tienen gran impacto en la morbilidad y/o mortalidad de la población afectada es necesario su notifi cación de manera oportuna para la implementación inmediata de medidas de control; Que, el 15 de junio del 2007 entró en vigencia el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005), en la que recomiendan a los países, el mejoramiento de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°047- MINSA/DGE-V.01, “Notifi cación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública”. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- La Dirección de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quién haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 808497-2 Autorizan la ejecución del VI Programa de Especialización en Epidemiología de Campo del Ministerio y crean Comité Técnico de Coordinación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2012/MINSA Lima, 28 de junio del 2012 Visto los Expedientes Nos. 11-063595-002, 006 y 010, que contienen los Memorandos Nos. 1315, 4119 y 4146- 2011-DGE-DIS/UCAP/MINSA y N° 0866-2012-DGE-DIS/ UCAP/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, establece que la capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1007- 2005/MINSA se aprobaron los Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud, que en su Lineamiento de Política 1 establece la formación de recursos humanos en salud basado en el modelo de atención integral de salud, el perfi l demográfi co, el sociocultural y epidemiológico de la población, tomando en cuenta las particularidades regionales y locales; Que, el literal d) del artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de