Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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6. Delitos contra la administracion publica, siempre y cuando generen repercusion nacional y el MORDAZA sea complejo, referidos a: A. Colusion agravada (art. 384° 2do parrafo del Codigo Penal), y peculado doloso (art. 387° 2do y 3er parrafo del Codigo Penal). B. Cohecho pasivo propio (art. 393° del Codigo Penal), soborno internacional pasivo (art. 393°-A del Codigo Penal) y cohecho pasivo impropio (art. 394° 2do parrafo del Codigo Penal). C. Cohecho pasivo especifico (art. 395° del Codigo Penal), cohecho activo transnacional (art. 397°-A del Codigo Penal), y cohecho activo especifico (art. 398° 1er y 3er parrafo del Codigo Penal). D. Negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (art. 399° del Codigo Penal), trafico de influencias (art. 400° del Codigo Penal), y enriquecimiento ilicito (art. 401° del Codigo Penal). 7. Delitos perpetrados con motivo de una convulsion social en un determinado ambito geografico declarado en estado de emergencia y mientras dure la vigencia del Decreto Supremo correspondiente. 8. Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de sus funciones, referidos a: A. Homicidio (art. 106° del Codigo Penal) B. Asesinato (art. 108° del Codigo Penal) C. Lesiones graves (art. 121° del Codigo Penal) D. Secuestro (art. 152° del Codigo Penal) E. Extorsion (art. 200° del Codigo Penal) Precisase que, a estos efectos, el delito grave es aquel que tiene conminada en la ley una pena privativa de MORDAZA no menor de cinco anos, atente contra bienes juridicos de notoria importancia o denote fundada trascendencia social. Entiendase por delito de repercusion nacional aquel que, atendiendo a las caracteristicas de la accion o de sus efectos, e independientemente del lugar en que se hubiere cometido, genera un dano o puesta en peligro determinante a los bienes juridicos de especial importancia objeto de tutela penal o a los recursos y bienes del Estado, que en ambos casos, comprometen el interes de la colectividad en su conjunto o superen el ambito de un Distrito Judicial o causen grave alarma social. Comprendase por MORDAZA complejo el conjunto de supuestos definidos en el apartado tercero del articulo 342° del MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957). Definase, para estos efectos, como organizacion delictiva todo grupo estructurado y permanente, jerarquizado o colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional, de tres o mas personas, que actuen concertadamente con el proposito de cometer delitos graves. Articulo Segundo.- Determinar que en el caso de concurso de delitos, entre los cuales se encontrase alguno de los delitos indicados en el articulo anterior con otros delitos cuyo procesamiento sea de conocimiento de un organo jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponde a la Sala Penal Nacional. Articulo Tercero.- Disponer que, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales de la Republica reasuman competencia para el conocimiento de los nuevos procesos en los que la Fiscalia ejerza la accion penal por todos aquellos delitos no contenidos en el articulo uno de la presente resolucion administrativa. Articulo Cuarto.- Constituir al interior de la Sala Penal Nacional, un Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional, tres Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, del que se formara un Juzgado Penal Colegiado Nacional cuando corresponda, y una Sala Penal de Apelaciones. Estos organos jurisdiccionales se encargaran de la investigacion y juzgamiento de los delitos previstos en el numeral seis del articulo primero de la presente resolucion administrativa, previo informe del Coordinador de la Sala Penal Nacional. Articulo Quinto.- Dictar las siguientes reglas de adecuacion y transitoriedad: a) Los procesos penales ya iniciados, por otros delitos no previstos en el articulo primero de la presente resolucion, que actualmente MORDAZA de conocimiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales y de los Colegiados que integran la Sala Penal Nacional, seguiran tramitandose ante dichos organos hasta su culminacion.

b) A los sesenta dias de publicada la presente resolucion, todas las causas por delitos indicados en el numeral seis del articulo primero, en las que aun no se hubiera emitido la Disposicion de Formalizacion de la Investigacion Preparatoria, seran remitidas a la Fiscalia cuya competencia y funcion este asignada a la Sala Penal Nacional, organo que, junto al Juez de la Investigacion Preparatoria Nacional, continuara el conocimiento y procesamiento de dichos casos. c) A los sesenta dias de publicada la presente resolucion, los procesos penales por los delitos que, conforme a lo dispuesto en el articulo primero de la presente resolucion, MORDAZA de competencia de la Sala Penal Nacional y que, a la fecha se estuvieren tramitando en los distritos judiciales en donde se encuentra vigente el Codigo Procesal Penal de 2004, deberan continuar hasta su culminacion en el Distrito Judicial correspondiente, salvo en los casos en que no se MORDAZA emitido la Disposicion de Formalizacion de la Investigacion Preparatoria, caso en el cual deberan ser remitidos a la Sala Penal Nacional. Articulo Sexto.- Establecer que los nuevos organos jurisdiccionales para conocer los procesos por delitos de corrupcion en el MORDAZA del numeral seis del articulo primero de la presente resolucion, se instalaran sobre la base de la infraestructura fisica, equipamiento y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo con el que cuenta la actual Sala Penal Nacional, sin perjuicio de los recursos adicionales que se le sea asignado. Articulo Setimo.- Facultar al Coordinador de la Sala Penal Nacional y al funcionario que designe el Gerente General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para la debida organizacion, instalacion y funcionamiento de los nuevos organos jurisdiccionales. De estas acciones y medidas se informara al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la expedicion de la resolucion administrativa correspondiente. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto el articulo ocho de la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, del 14 de febrero de 2008, asi como todas las demas disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economia y Finanzas, Contraloria General de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

813958-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 1574-2009-SAN MORDAZA
MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero catorce de fecha treinta y uno de MORDAZA de dos mil diez, de fojas novecientos ochenta y cinco a mil catorce. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA haber incurrido en inconducta funcional en la tramitacion del Expediente numero setenta y siete guion cero ocho guion V por lo siguiente:

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