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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470495 6. Delitos contra la administración pública, siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea complejo, referidos a: A. Colusión agravada (art. 384° 2do párrafo del Código Penal), y peculado doloso (art. 387° 2do y 3er párrafo del Código Penal). B. Cohecho pasivo propio (art. 393° del Código Penal), soborno internacional pasivo (art. 393°-A del Código Penal) y cohecho pasivo impropio (art. 394° 2do párrafo del Código Penal). C. Cohecho pasivo específi co (art. 395° del Código Penal), cohecho activo transnacional (art. 397°-A del Código Penal), y cohecho activo específi co (art. 398° 1er y 3er párrafo del Código Penal). D. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (art. 399° del Código Penal), tráfi co de infl uencias (art. 400° del Código Penal), y enriquecimiento ilícito (art. 401° del Código Penal). 7. Delitos perpetrados con motivo de una convulsión social en un determinado ámbito geográfi co declarado en estado de emergencia y mientras dure la vigencia del Decreto Supremo correspondiente. 8. Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de sus funciones, referidos a: A. Homicidio (art. 106° del Código Penal) B. Asesinato (art. 108° del Código Penal) C. Lesiones graves (art. 121° del Código Penal) D. Secuestro (art. 152° del Código Penal) E. Extorsión (art. 200° del Código Penal) Precísase que, a estos efectos, el delito grave es aquel que tiene conminada en la ley una pena privativa de libertad no menor de cinco años, atente contra bienes jurídicos de notoria importancia o denote fundada trascendencia social. Entiéndase por delito de repercusión nacional aquel que, atendiendo a las características de la acción o de sus efectos, e independientemente del lugar en que se hubiere cometido, genera un daño o puesta en peligro determinante a los bienes jurídicos de especial importancia objeto de tutela penal o a los recursos y bienes del Estado, que en ambos casos, comprometen el interés de la colectividad en su conjunto o superen el ámbito de un Distrito Judicial o causen grave alarma social. Compréndase por proceso complejo el conjunto de supuestos defi nidos en el apartado tercero del artículo 342° del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957). Defínase, para estos efectos, como organización delictiva todo grupo estructurado y permanente, jerarquizado o colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional, de tres o más personas, que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos graves. Artículo Segundo.- Determinar que en el caso de concurso de delitos, entre los cuales se encontrase alguno de los delitos indicados en el artículo anterior con otros delitos cuyo procesamiento sea de conocimiento de un órgano jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponde a la Sala Penal Nacional. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales de la República reasuman competencia para el conocimiento de los nuevos procesos en los que la Fiscalía ejerza la acción penal por todos aquellos delitos no contenidos en el artículo uno de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Constituir al interior de la Sala Penal Nacional, un Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, tres Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, del que se formará un Juzgado Penal Colegiado Nacional cuando corresponda, y una Sala Penal de Apelaciones. Estos órganos jurisdiccionales se encargarán de la investigación y juzgamiento de los delitos previstos en el numeral seis del artículo primero de la presente resolución administrativa, previo informe del Coordinador de la Sala Penal Nacional. Artículo Quinto.- Dictar las siguientes reglas de adecuación y transitoriedad: a) Los procesos penales ya iniciados, por otros delitos no previstos en el artículo primero de la presente resolución, que actualmente sean de conocimiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales y de los Colegiados que integran la Sala Penal Nacional, seguirán tramitándose ante dichos órganos hasta su culminación. b) A los sesenta días de publicada la presente resolución, todas las causas por delitos indicados en el numeral seis del artículo primero, en las que aún no se hubiera emitido la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, serán remitidas a la Fiscalía cuya competencia y función esté asignada a la Sala Penal Nacional, órgano que, junto al Juez de la Investigación Preparatoria Nacional, continuará el conocimiento y procesamiento de dichos casos. c) A los sesenta días de publicada la presente resolución, los procesos penales por los delitos que, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, sean de competencia de la Sala Penal Nacional y que, a la fecha se estuvieren tramitando en los distritos judiciales en donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal de 2004, deberán continuar hasta su culminación en el Distrito Judicial correspondiente, salvo en los casos en que no se haya emitido la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, caso en el cual deberán ser remitidos a la Sala Penal Nacional. Artículo Sexto.- Establecer que los nuevos órganos jurisdiccionales para conocer los procesos por delitos de corrupción en el marco del numeral seis del artículo primero de la presente resolución, se instalarán sobre la base de la infraestructura física, equipamiento y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo con el que cuenta la actual Sala Penal Nacional, sin perjuicio de los recursos adicionales que se le sea asignado. Artículo Sétimo.- Facultar al Coordinador de la Sala Penal Nacional y al funcionario que designe el Gerente General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la debida organización, instalación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales. De estas acciones y medidas se informará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la expedición de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo ocho de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, del 14 de febrero de 2008, así como todas las demás disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 813958-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín QUEJA ODECMA N° 1574-2009-SAN MARTÍN Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.- VISTA: La investigación seguida contra el señor Edwin Reátegui Vela, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, de fojas novecientos ochenta y cinco a mil catorce. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Reátegui Vela haber incurrido en inconducta funcional en la tramitación del Expediente número setenta y siete guión cero ocho guión V por lo siguiente: