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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470556 VISTO, el Informe Nº 072-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020- 2012-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 001-2012/ SERVIR-GDCGP, Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la modifi cación del numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012; Que, la citada Gerencia, de acuerdo a la experiencia recogida en los últimos procesos de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, manifi esta la necesidad de ampliar el plazo dentro del cual se debe verifi car la experiencia en la prestación de servicios al Estado, de seis (06) a diez (10) años; Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 25-2012, aprobó la propuesta de modifi cación de la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva 001-2012-SERVIR-GDCGP, que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2012-SERVIR-PE, quedando con el siguiente tenor: “ 5.4 Contar con la experiencia profesional mínima, la cual no será en ningún caso inferior a cinco (5) años, de los cuales por lo menos dos (2), continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servicios al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier forma de contratación, en el área de postulación y en los últimos diez (10) años”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 814604-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2012-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 10 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 812900-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican la Res. N° 037-2012-OEFA/ PCD, sustituyendo formatos por un formato único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión/ Fiscalización” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2012-OEFA/PCD Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS: Los Informes N° 552-2012-OEFA/DS de fecha 25 de junio de 2012 de la Dirección de Supervisión; N° 32-2012-OEFA/OTI de fecha 11 de julio de 2012 de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y, N° 154-2012- OEFA/OAJ de fecha 11 de julio del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29815, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar