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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470557 por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, relacionadas a la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, se implementan medidas destinadas al fortalecimiento de la fi scalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que el OEFA establecerá en un plazo de treinta (30) días de su promulgación, los formatos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5°, numeral 5.4, relacionado con el reporte de la ejecución de las actividades contenidas en el PLANEFA, que las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, comprendidas en el ámbito del referido Decreto Legislativo, deben remitir al OEFA en forma trimestral, a partir de la vigencia de dicha norma; Que, el citado dispositivo legal ha establecido asimismo que el OEFA desarrollará los aplicativos informáticos que sean requeridos para facilitar la presentación del mencionado reporte y los facilitará a las EFA, en el plazo de noventa (90) días de su promulgación; Que, el literal e) del artículo 11° de la Ley Nº 29325, establece la función normativa del OEFA, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD de fecha 11 de abril del 2012, el OEFA aprobó los Formatos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo; Que, atendiendo a los fi nes establecidos en el Decreto Legislativo N° 1101 y luego de un proceso de revisión de los formatos aprobados así como los requerimientos efectuados por el Consejo Directivo del OEFA, la Dirección de Supervisión mediante Informe N° 552-2012-OEFA/DS, ha propuesto la modifi cación y sustitución de los referidos formatos, por un formato único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, a través del cual las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, comprendidas en el ámbito del mencionado Decreto Legislativo, consignarán información de los resultados de sus acciones de fi scalización ambiental, según la programación efectuada en el PLANEFA, así como las desarrolladas en casos de denuncias o emergencias ambientales; Que, de otro lado, mediante Informe N° 32-2012- OEFA/OTI, la Ofi cina de Tecnologías de la Información ha sustentado la implementación del aplicativo informático requerido para insertar el formulario web del “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización” en el Sistema de Registro del PLANEFA; Que, considerando el marco legal expuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 154-2012-OEFA/ OAJ, ha emitido su opinión legal favorable en torno a los informes técnicos emitidos por la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Tecnologías de la Información; Que, considerando lo anterior, resulta necesario disponer la modifi cación de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD de fecha 11 de abril del 2012, en el extremo que aprueba los Formatos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101; sustituyéndolos por el Formato Único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, para los fi nes de lo dispuesto el numeral 5.4 del artículo 5° del referido Decreto Legislativo; Que, asimismo, corresponde aprobar la implementación del aplicativo informático requerido para insertar el “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, en el Sistema de Registro del PLANEFA, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1101; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso t) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 019- 2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD de fecha 11 de abril del 2012, en el extremo que aprueba los Formatos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal; sustituyéndolos por el Formato Único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para los fi nes de lo dispuesto el numeral 5.4 del artículo 5° del referido Decreto Legislativo. Artículo 2°.- Aprobar la implementación del aplicativo informático requerido para insertar el “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, en el Sistema de Registro del PLANEFA, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 814578-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos al control y fiscalización utilizados en la minería ilegal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2012/SUNAT Lima, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N.o 1103 se establecen medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que el artículo 3º del citado Decreto dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, controlará y fi scalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida