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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470570 Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 170- 2012-CNM. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 814112-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Declaran a la Universidad de Lima adecuada al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCIÓN N° 299-2012-CONAFU Lima, 14 de junio de 2012 “UNIVERSIDAD DE LIMA” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2011, la Resolución Nº 228-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, la Resolución Nº 229-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 27 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 422- 2011-CONAFU-CJ de fecha 01 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 616-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 27 de enero de 2012, la Resolución Nº 177-2012-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2012, la Carta s/n recibida con fecha 10 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 374-2012- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y escuelas de postgrado particulares; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución 189-2006 de fecha 13 de julio de 2006 en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … j) Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten”; Que, mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resolvió: Aprobar el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, que consta de treinta y uno (31) Artículos y una Disposición Complementaria, (en adelante el Reglamento); Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2011, la Dra. Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad de Lima, informa que en sesión ordinaria celebrada el 07 de diciembre de 2006, la Asamblea Universitaria aprobó la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la referida casa de estudios; motivo por el cual, solicitó ante este Consejo Nacional, que se declare adecuada a la Universidad de Lima al régimen del Decreto Legislativo Nº 882; asimismo, adjuntan la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 228-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Resolución Nº 229-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, se resolvió: Designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882; la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Martha Nancy Tapia Infantes, Jesús Evaristo Tumi Quispe y Jesús Esteban Quispe Coaquira en el cargo de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, el artículo 24º del Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades, establece: “La Comisión de Califi cación dispondrá de 15 días hábiles para emitir su informe fi nal recomendando al pleno del CONAFU la aprobación o desaprobación del expediente de adecuación”; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 27 de setiembre de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882, remite el Informe Final respectivo; Que, mediante Informe Legal Nº 422-2011-CONAFU- CJ de fecha 01 de diciembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU opina que se apruebe la adecuación de la Universidad de Lima al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882, siendo los bienes de propiedad de la Universidad la cual está conformada por autoridades, personal docente, estudiantes y graduados, cuya administración se realizará por sus órganos competentes; Que, mediante Resolución Nº 616-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de la Comisión Califi cadora que aprueba el Plan de Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 solicitado por la Universidad de Lima, concediéndole a la universidad el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para que procedan a implementar el Plan de Adecuación; Que, el artículo 28º del Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades, establece: Culminada la implementación del proceso de adecuación, la Universidad presentará al CONAFU su informe. El Presidente lo elevará al Pleno para designar la Comisión Verifi cadora, que verifi cará la implementación y recomendará: a) Se declare adecuada a la Universidad al régimen de Decreto Legislativo 882 y por culminado el proceso para la adecuación. b) Trasladar las observaciones y recomendaciones formuladas a la Universidad; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 27 de enero de 2012, la Dra. Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad de Lima, remite a este Consejo Nacional el Informe de Implementación de la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la mencionada casa de estudios, dando cumplimiento a la Resolución Nº 616-2011-CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 177-2012-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2012, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora, encargada de verifi car la Implementación a la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad de Lima, quedando integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidenta, Dr. Jesús Evaristo Tumi Quispe en calidad de Secretario y Dr. Jesús Esteban Quispe Coaquira en calidad de Vocal; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 10 de mayo de 2012, la Presidenta de la Comisión Verifi cadora, remite el Informe Final de la evaluación respecto a la