Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Implementacion de la Adecuacion al Regimen del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad de MORDAZA, concluyendo que se declare a la Universidad de MORDAZA, adecuada al regimen del Decreto Legislativo N° 882; Que, mediante Oficio Nº 684-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 12 de junio de 2012, la Comision Academica dio a conocer al Pleno del CONAFU que la Presidenta de la Comision Verificadora encargada de evaluar la Adecuacion al Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad de MORDAZA, presenta su Informe Final de evaluacion de la mencionada Adecuacion, revisado y analizado el expediente la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Aprobar el Informe Final de la Comision Verificadora, siendo la recomendacion: Se declare a la Universidad de MORDAZA adecuada al Regimen del Decreto Legislativo N° 882, dando cumplimiento al articulo 30° de la Resolucion N° 097-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento del MORDAZA de Adecuacion de Universidades al Decreto Legislativo N° 882; Que, el articulo 30º del Reglamento del MORDAZA de Adecuacion de Universidades, establece: En el plazo de 15 dias de presentado el Informe de la Comision Verificadora el Pleno del CONAFU acordara: a) Declarar adecuada a la Universidad al Regimen del Decreto Legislativo N° 882 y por culminado el MORDAZA de adecuacion. b) Declarar Improcedente la solicitud de adecuacion de la Universidad al Decreto Legislativo N° 882 y proceder al archivo del expediente; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion ordinaria de fecha 13 de junio de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 374-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar adecuada a la Universidad de MORDAZA al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el MORDAZA de adecuacion y Disponer que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto correspondiente, para ser visado por la Comision Juridica, la Secretaria General y la Presidencia, para posteriormente solicitar su inscripcion en la SUNARP; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU, se establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR adecuada a la Universidad de MORDAZA al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el MORDAZA de Adecuacion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto correspondiente, para ser visado por la Comision Juridica, la Secretaria General y la Presidencia, para que posteriormente solicite su inscripcion en la SUNARP. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 813930-1

"UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN" VISTOS: La Resolucion Nº 346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Resolucion N° 647-2011CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, el Oficio N° 997-2012-ME/VMGP/DIGESUTP recibido con fecha 18 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 678-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 12 de junio de 2012, y el Acuerdo Nº 375-2012-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 13 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de MORDAZA, con sede en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 3º establece: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) o) (...) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas; p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia..."; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo "; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, establece: La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos (...). El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (....); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolucion Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Organos de Gobierno de las Universidades Publicas Bajo Jurisdiccion del Consejo Nacional para Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, que consta de un (I) Titulo, seis (VI) Capitulos, veinticuatro (24) Articulos y siete (07) Disposiciones Finales; Que, en el articulo 3° del Reglamento General para Conformar los Organos de Gobierno de las Universidades Publicas Bajo Jurisdiccion del CONAFU, modificado por Resolucion Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comision Organizadora esta

Aceptan renuncia, declaran la vacancia y encargan funciones de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCION N° 300-2012-CONAFU MORDAZA, 14 de junio de 2012

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