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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470571 Implementación de la Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad de Lima, concluyendo que se declare a la Universidad de Lima, adecuada al régimen del Decreto Legislativo N° 882; Que, mediante Ofi cio Nº 684-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 12 de junio de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que la Presidenta de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar la Adecuación al Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad de Lima, presenta su Informe Final de evaluación de la mencionada Adecuación, revisado y analizado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Aprobar el Informe Final de la Comisión Verifi cadora, siendo la recomendación: Se declare a la Universidad de Lima adecuada al Régimen del Decreto Legislativo N° 882, dando cumplimiento al artículo 30° de la Resolución N° 097-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo N° 882; Que, el artículo 30º del Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades, establece: En el plazo de 15 días de presentado el Informe de la Comisión Verifi cadora el Pleno del CONAFU acordará: a) Declarar adecuada a la Universidad al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 y por culminado el proceso de adecuación. b) Declarar Improcedente la solicitud de adecuación de la Universidad al Decreto Legislativo N° 882 y proceder al archivo del expediente; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 13 de junio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 374-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar adecuada a la Universidad de Lima al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el proceso de adecuación y Disponer que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto correspondiente, para ser visado por la Comisión Jurídica, la Secretaría General y la Presidencia, para posteriormente solicitar su inscripción en la SUNARP; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, se establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR adecuada a la Universidad de Lima al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el proceso de Adecuación. Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto correspondiente, para ser visado por la Comisión Jurídica, la Secretaría General y la Presidencia, para que posteriormente solicite su inscripción en la SUNARP. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 813930-1 Aceptan renuncia, declaran la vacancia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCIÓN N° 300-2012-CONAFU Lima, 14 de junio de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN” VISTOS: La Resolución Nº 346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Resolución N° 647-2011- CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, el Ofi cio N° 997-2012-ME/VMGP/DIGESUTP recibido con fecha 18 de mayo de 2012, el Ofi cio Nº 678-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 12 de junio de 2012, y el Acuerdo Nº 375-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de Jaén, con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) (…) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un (I) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; Que, en el artículo 3° del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del CONAFU, modifi cado por Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está