Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
3 406,04 274,16 4 406,04 274,16 5 406,04 274,16 6 406,04 274,16 Cod. 66 68 70 72 78 80 1 478,16 288,76 218,25 350,65 457,84 105,22 2 478,16 288,76 218,25 350,65 457,84 105,22 3 478,16 288,76 218,25 350,65 457,84 105,22 4 478,16 288,76 218,25 350,65 457,84 105,22 5 478,16 288,76 218,25 350,65 457,84 105,22

470837
6 478,16 288,76 218,25 350,65 457,84 105,22

Cod. 73 77

1 406,04 274,16

2 406,04 274,16

(*) Sin Produccion Nota: El cuadro incluye los indices unificados de codigo: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolucion Jefatural Nº 171-2012-INEI.

Articulo 2º.- Las Areas Geograficas a que se refiere el articulo1º, comprende a los siguientes departamentos: Area 1 : Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2 : MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3 : MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4 : MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5 : MORDAZA Area 6 : MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios,

corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 816053-1

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion, correspondientes a las seis Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2012-INEI MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion, deben elaborarse los Factores de Reajuste

correspondientes a las obras de Edificacion de las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0206-2012/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 1 al 30 de Junio de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural pertinente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 30 de Junio de 2012, segun se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACION

AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9975 0,9984 0,9975 0,9983 1,0074 0,9973 Total 0,9975 0,9984 0,9975 0,9983 1,0074 0,9973

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9981 0,9997 0,9986 0,9997 1,0132 0,9984 Total 0,9981 0,9997 0,9986 0,9997 1,0132 0,9984

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9961 0,9970 0,9965 0,9972 1,0049 0,9962 Total 0,9961 0,9970 0,9965 0,9972 1,0049 0,9962

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9977 0,9988 0,9981 0,9989 1,0093 0,9977 Total 0,9977 0,9988 0,9981 0,9989 1,0093 0,9977

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.