Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470851

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 158º y 159º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1° del Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Publico es el organismo constitucionalmente MORDAZA que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en los procesos judiciales, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interes social, velar por la moral publica, la persecucion del delito y la reparacion civil; velar por la prevencion del delito, por la independencia de los organos jurisdiccionales, por la recta administracion de justicia y las demas funciones que le senalan el ordenamiento juridico de la Nacion; asimismo, le corresponde conducir desde el inicio la investigacion del delito, incluyendo aquellos que impliquen la violacion de los derechos humanos; Que, los delitos de corrupcion de funcionarios revisten una particular gravedad, en la medida en la que implican faltar a la confianza que el Estado otorga a cada de uno de los funcionarios y servidores publicos, situacion que exige un tratamiento adecuado por parte de los organismos estatales y, de forma particular, de aquellos que, como el Ministerio Publico, asumen un rol preponderante en defensa de los valores democraticos, de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y la persecucion del delito, lo cual obliga a adoptar las medidas adecuadas para enfrentar dichos delitos; Que, la situacion mencionada produce una profunda afectacion de la labor estatal y del modo en el cual esta debe ser desarrollada en beneficio de la colectividad y acarrea consecuencias irremediables para la sociedad, imponiendo una cultura de corrupcion, deshonestidad y, en muchos casos, de percepcion de inaccion por parte del Estado, lo cual genera que la respuesta deba ser rotunda y contundente para su prevencion, persecucion y sancion; Que, conforme con lo establecido en el articulo II de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 28357 y ratificada mediante el articulo 1º del D.S. Nº 075-2004RE, el Peru ha asumido el compromiso de promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupcion; Que, como exigencia de la Constitucion Politica del Peru, de la normatividad interna aplicable, asi como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, entre ellos, la Convencion Interamericana contra la Corrupcion y la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion, el Ministerio Publico tiene el deber de evaluar periodicamente los instrumentos juridicos y las medidas administrativas pertinentes, a fin de determinar si son adecuadas para una eficaz lucha contra la corrupcion de funcionarios, especialmente en aquellos delitos que revistan gravedad, complejidad y que tengan repercusion nacional, en los cuales es necesario adoptar medidas adicionales a las ya previstas, dada la especialidad que su tratamiento, investigacion y sancion conlleva; Que, con fecha 02 de noviembre del 2011, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Contraloria General de la Republica han celebrado un Convenio MORDAZA Tripartito de Cooperacion Interinstitucional, en virtud del cual se establece un MORDAZA de mutua cooperacion entre dichas instituciones para que, dentro del ambito de sus competencias y tomando como premisa el respeto de la autonomia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente les corresponden, promuevan y desarrollen una accion interinstitucional articulada que permita afianzar el MORDAZA de armonizacion de politicas publicas encaminadas a la prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion; Que, complementando el Convenio indicado en el considerando anterior, con fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, las instituciones mencionadas han suscrito un Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional, el cual tiene como objeto la implementacion de acciones concretas entre las mismas, para la actuacion conjunta, eficaz y eficiente en casos de corrupcion de funcionarios, con especial enfasis en los delitos calificados como graves, complejos y de repercusion nacional; Que, el articulo 16º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 983, establece un tratamiento especial para el caso de los delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional,

que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Que, en el MORDAZA del Convenio en mencion, el Ministerio Publico ha asumido el compromiso de designar a los Fiscales Especializados en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, encargados del conocimiento de delitos contra la administracion publica, siempre que MORDAZA graves, complejos y que tengan repercusion nacional, o cuyos efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Que, en tal sentido, debe precisarse los siguientes aspectos: 1. En cuanto al delito grave, debe considerarse como tal a aquel cuya pena privativa de la MORDAZA a aplicarse sea no menor de cinco anos o que atenten contra bienes juridicos de notoria importancia. Al respecto, para efectos de la presente resolucion, debe considerarse como graves a los siguientes delitos: · Colusion agravada (articulo 384º, MORDAZA parrafo, del Codigo Penal) y peculado doloso (articulo 387º, MORDAZA y tercer parrafo, del Codigo Penal). · Los demas delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Codigo Penal, sobre corrupcion de funcionarios. 2. En relacion al MORDAZA complejo, debe considerarse como tal aquel en el que se presentaren cualesquiera de las circunstancias establecidas en el apartado tercero del articulo 342º del MORDAZA Codigo Procesal (sea que se presenten solo alguna de ellas o en su conjunto) las que, a saber, son las siguientes: · Requerimiento de actuacion de una cantidad significativa de actos de investigacion. · Comprension de investigacion de numerosos delitos. · Involucramiento de una cantidad importante de imputados o agraviados. · Investigacion de delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas. · Demanda de realizacion de pericias que comportan la revision de una nutrida documentacion o de complicados analisis tecnicos. · Necesidad de realizacion de gestiones de caracter procesal fuera del MORDAZA · Revision de la gestion de personas juridicas o entidades del Estado. 3. Debe entenderse como delito de repercusion nacional a aquel que, independientemente del lugar en que se hubiere cometido, trasciende a la generalidad de la colectividad o a gran parte de MORDAZA, generando un dano o puesta en peligro determinante a los bienes juridicos de especial importancia objeto de tutela penal, o a los recursos o bienes del Estado, produciendo una grave perturbacion de la actividad estatal y, por ende, de la Nacion en general, o que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial. 4. Asimismo, en relacion a la organizacion delictiva debe considerarse como tal a aquel grupo estructurado y permanente, no formado fortuitamente para la comision inmediata de un delito, jerarquizado o colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional, compuesto por tres o mas personas, que actuen concertadamente con el proposito de cometer delitos graves, destinada a obtener beneficios economicos o de otra indole y que, eventualmente, podrian utilizar la violencia u otros tipos de intimidacion; Que, conforme a lo establecido por el articulo 80º-A de la Ley Organica del Ministerio Publico, el Fiscal de la Nacion, segun lo estime conveniente, podra designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales y Adjuntos para que bajo la coordinacion de un Fiscal Superior se avoque a la investigacion preliminar y participe en el MORDAZA penal en la etapa correspondiente. En estos supuestos, podra igualmente designar un Fiscal Superior para que intervenga en las etapas procesales de su competencia; Que, en tal sentido, y a efectos de llevar a cabo la designacion indicada y dado el alcance nacional de los delitos en mencion, es necesaria la conversion de una

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