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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470825 Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, detallado a continuación, del 23 al 27 de julio de 2012, a fi n de participar como instructores en el Taller de “Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información”, a realizarse en la ciudad de Lima, en el marco de las coordinaciones efectuadas por este Ministerio con la Secretaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de Estados Americanos (CICTE/OEA). 1. Vicealmirante Jorge Alberto BURGUETE Kaller 2. Capitán de Corbeta Gilberto Javier NOVELO Carmona Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 816416-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II - Director de Normatividad, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2012-EF/43 Lima, 17 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2010- EF/43, se designó al señor Juan Rafael Peña Vera, en el cargo clasifi cado como Servidor Público - Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Director de Normatividad, Categoría F-3 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 16 de julio de 2012, la renuncia formulada por el señor Juan Rafael Peña Vera, como Director de Sistema Administrativo II - Director de Normatividad, Categoría F-3 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 816476-1 Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 a ser aplicados a los gobiernos regionales y locales beneficiarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2012-EF/15 Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del mismo artículo 5º, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero. Cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF y sus modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el literal g) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta,