Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470825

Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Telecomunicaciones, Informatica y Estadistica de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, detallado a continuacion, del 23 al 27 de MORDAZA de 2012, a fin de participar como instructores en el Taller de "Gestion de Incidentes de Seguridad de la Informacion", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de las coordinaciones efectuadas por este Ministerio con la Secretaria del Comite Interamericano contra el Terrorismo de la Organizacion de Estados Americanos (CICTE/OEA). 1. Vicealmirante 2. Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA BURGUETE Kaller MORDAZA MORDAZA NOVELO MORDAZA

Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 816476-1

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 a ser aplicados a los gobiernos regionales y locales beneficiarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2012-EF/15 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotacion genera Canon, y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, senala que el Canon Minero esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la citada Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribucion del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del mismo articulo 5º, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuira en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion, segun declaracion jurada sustentada en cuentas separadas que formulara el titular minero a los Ministerios de Economia y Finanzas, y de Energia y Minas; siendo que, en el caso de la mineria no metalica, el canon minero se distribuye en funcion del valor del componente minero. Cuando la extension de una concesion minera en explotacion comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales; Que, el literal a) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002EF y sus modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion; Que, el literal g) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, senala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan mas de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta,

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 816416-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II - Director de Normatividad, de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2012-EF/43 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 237-2010EF/43, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en el cargo clasificado como Servidor Publico - Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Director de Normatividad, Categoria F-3 de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar con efectividad al 16 de MORDAZA de 2012, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, como Director de Sistema Administrativo II Director de Normatividad, Categoria F-3 de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de

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