Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 816053-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva sobre "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado"
RESOLUCION Nº 189-2012-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 007-2012/ OSCE-CD, de fecha 22 de junio de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 007-2012/OSCE-CD, y el Memorando N° 111-2012/OMP, de la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo publico, tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica funcional, administrativa, economica y financiera. Su personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 63º de la citada Ley, concordante con el articulo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el organo resolutivo con autonomia e independencia funcional, encargado de la aplicacion de sanciones administrativas de inhabilitacion temporal y definitiva, o sancion economica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, segun corresponda para cada caso, por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento;

Que, en concordancia con el referido articulo, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que sus normas complementarias se ajustaran a lo indispensable y seran aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, mediante Resolucion N° 127-2012-OSCE/PRE, se aprobo la Directiva N° 003-2012/OSCE-CD sobre "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado"; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos, es la encargada de efectuar el analisis y modelamiento de procesos y la racionalizacion de procedimientos, proponiendo de ser necesaria su automatizacion; Que, mediante Acuerdo N° 002-005-2012/OSCE-CD del Acta de Sesion de Consejo Directivo N° 005-2012/ OSCE-CD, se propuso que la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos realice un estudio mas profundo y detallado de los elementos subjetivos y objetivos que pueden ser incorporados en los lineamientos para mejorar el procedimiento de asignacion de expedientes del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, con el memorando del visto, la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos propone el MORDAZA procedimiento de asignacion de expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Acuerdo Nº 001-007-2012/OSCECD, de fecha 22 de junio de 2012, el Consejo Directivo acordo aprobar la nueva Directiva que establece los lineamientos para mejorar el procedimiento de asignacion de expedientes del Tribunal, elaborados por la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos; Que, el literal u) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesion Nº 003 del 08 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesion Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 001007-2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, en concordancia con el articulo 6º y el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos, la Direccion Tecnico Normativa, y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 004-2012/ OSCE-CD sobre "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado". Articulo Segundo.- La Directiva Nº 004-2012/OSCECD, aprobada en el articulo precedente, entrara en vigencia a los noventa (90) dias habiles posteriores a su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional del OSCE. Articulo Tercero.- Deroguese la Directiva Nº 0032012/OSCE-CD, aprobada por Resolucion N° 127-2012OSCE/PRE, en la fecha que entre en vigencia la Directiva Nº 004-2012/OSCE-CD. Articulo Cuarto.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto.- Publiquese el texto de la Directiva Nº 004-2012/OSCE-CD en el MORDAZA del Estado Peruano

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