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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470838 cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 816053-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva sobre “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado” RESOLUCIÓN Nº 189-2012-OSCE/PRE Jesús María, 13 de julio de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2012/ OSCE-CD, de fecha 22 de junio de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2012/OSCE-CD, y el Memorando N° 111-2012/OMP, de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo público, técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y defi nitiva, o sanción económica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, mediante Resolución N° 127-2012-OSCE/PRE, se aprobó la Directiva N° 003-2012/OSCE-CD sobre “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, es la encargada de efectuar el análisis y modelamiento de procesos y la racionalización de procedimientos, proponiendo de ser necesaria su automatización; Que, mediante Acuerdo N° 002-005-2012/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2012/ OSCE-CD, se propuso que la Unidad de Organización y Mejora de Procesos realice un estudio más profundo y detallado de los elementos subjetivos y objetivos que pueden ser incorporados en los lineamientos para mejorar el procedimiento de asignación de expedientes del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, con el memorando del visto, la Unidad de Organización y Mejora de Procesos propone el nuevo procedimiento de asignación de expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Acuerdo Nº 001-007-2012/OSCE- CD, de fecha 22 de junio de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar la nueva Directiva que establece los lineamientos para mejorar el procedimiento de asignación de expedientes del Tribunal, elaborados por la Unidad de Organización y Mejora de Procesos; Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 001- 007-2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, la Dirección Técnico Normativa, y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 004-2012/ OSCE-CD sobre “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Artículo Segundo.- La Directiva Nº 004-2012/OSCE- CD, aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del OSCE. Artículo Tercero.- Deróguese la Directiva Nº 003- 2012/OSCE-CD, aprobada por Resolución N° 127-2012- OSCE/PRE, en la fecha que entre en vigencia la Directiva Nº 004-2012/OSCE-CD. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 004-2012/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano