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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470824 Aprueban Escala Transitoria Mensualizada correspondiente al personal civil administrativo de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, comprendido en el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 818-2012-DE/SG Lima, 18 de julio de 2012 Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone el fi nanciamiento de hasta S/. 171 807 524,00 (Ciento setenta y un millones ochocientos siete mil quinientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el año 2012, la implementación de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fi jar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, mediante la Ley Nº 29874, se implementan las medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, el artículo 3º de la citada Ley, dispone que las entidades del Sector Público, comprendidas en su ámbito de aplicación, incorporan al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), las asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público antes del 1 de marzo de 2011; Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 29784, posibilita la aprobación de escalas transitorias de incentivo laboral, adicionando las entregas económicas detalladas en el referido artículo, luego de incluir los conceptos previstos en el artículo 3º. Dicha escala debe aprobarse en forma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a nivel de cada Unidad Ejecutora; Que, mediante Acta Nº 005 SUB-CAFAE FAP- MINDEF de fecha 27 de junio de 2012, el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, acordó aprobar por unanimidad que el monto de incentivo laboral que perciben los trabajadores administrativos a través del FAE, es de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 nuevos soles) mensuales, lo que servirá como base para la elaboración de la Escala Transitoria dispuesta por la Ley Nº 29874; Que, en ese contexto, considerando que el único incentivo laboral que percibe el personal civil que labora en la Fuerza Aérea del Perú, asciende al monto de S/. 100.00 mensuales, en el marco del reajuste dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, apreciamos que la Escala Transitoria que corresponde aprobar a favor del citado personal, surge ante la necesidad de contar con un instrumento técnico que sirva posteriormente para la elaboración de las correspondientes escalas defi nitivas, donde podrán incrementarse los montos de incentivo hasta el tope mínimo establecido en la Escala Base aprobada por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, en observancia de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29874; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos; y, De conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 8º del Reglamento de organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Escala Transitoria Mensualizada Aprobar, a partir de la fecha, la Escala Transitoria Mensualizada, cuyo anexo forma parte integrante de la presente, correspondiente al personal civil administrativo de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de conformidad con las pautas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29784. Artículo 2º.- Difusión de anexo Disponer la difusión de la Escala Transitoria Mensualizada aprobada en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 816416-3 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 820-2012-DE/SG Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 561 del 10 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio N° 300-2012/SG/B/03 del 11 de julio de 2012, el Jefe de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar extranjero; Que, personal militar de los Estados Unidos Mexicanos ingresará a territorio de la República, del 23 al 27 de julio de 2012, a fi n de participar como instructores en el Taller de “Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información”, a realizarse en la ciudad de Lima, en el marco de las coordinaciones efectuadas por este Ministerio con la Secretaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de Estados Americanos (CICTE/ OEA); Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución