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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470839 (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 816159-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes representativas del capital social de Inca Tops S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 065-2012-SMV/11.1 Lima, 13 de julio de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012022958, así como el Informe Interno Nº 526-2012-SMV/11.1 de fecha 12 de julio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Tops S.A fueron inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 109-2008- EF/94.06.3 de fecha 18 de julio de 2008; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 21 de mayo de 2012, Inca Tops S.A. acordó deslistar las acciones comunes de la sociedad de la Bolsa de Valores de Lima, así como excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 12 de junio de 2012, Inca Tops S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de sus acciones comunes del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 04 de julio de 2012 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valores y de elevar el expediente a la SMV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV a solicitud del emisor cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos, según sea el caso; Que, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, así como el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, en el presente caso, la solicitud ha sido presentada por Inca Tops S.A., respaldada por el 92.951% del total de las acciones comunes representativas del capital social de dicha empresa; Que, en consecuencia, Inca Tops S.A. deberá dirigir una oferta pública de compra a los titulares de las acciones comunes representativas del capital social de dicha empresa que no participaron o se opusieron al acuerdo de exclusión; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de los valores queda condicionada a la realización y liquidación de la respectiva oferta pública de compra, la cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo establecido por la normativa para dicho efecto, de lo contrario, cesarán los efectos de la exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- EF/94.10 y sus normas modifi catorias, y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de Inca Tops S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el que surtirá efecto una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes representativas del capital social de Inca Tops S.A., condicionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Inca Tops S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 815285-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen modalidades para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 164-2012/SUNAT Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley N.° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley), dispuso se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura