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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470834 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la C.P.C. YADIRA MERCEDES JUGO SOMA al cargo de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha a la C.P.C. CELSA LOURDES TORRES QUIROZ, las funciones de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 816139-1 Autorizan a Corporación Raúl Motor´s M&H S.A.C. como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular - GNV en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2026-2012-MTC/15 Lima, 28 de mayo de 2012 VISTOS: El Parte Diario Nº 047756 de fecha 23.04.2012, la empresa CORPORACION RAUL MOTOR´S M&H S.A.C., presenta la solicitud para operar como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular - GNV en el local ubicado en la Av. San Luis Nº 994, Urb. Las Moras, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Qué, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Qué, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Qué, de acuerdo al Informe Nº 326-2012-MTC/15.03. A.Legal.cer, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2. de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa CORPORACION RAUL MOTOR´S M&H S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION RAUL MOTOR´S M&H S.A.C., como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. San Luis Nº 994 Urb. Las Moras, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION RAUL MOTOR´S M&H S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presen- tación Primera Inspección anual del taller 18 de Abril del 2013 Segunda Inspección anual del taller 18 de Abril del 2014 Tercera Inspección anual del taller 18 de Abril del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 18 de Abril del 2016 Quinta Inspección anual del taller 18 de Abril del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACION RAUL MOTOR´S M&H S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 806634-1