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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470852 Fiscalía Superior y una Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en una Fiscalía Superior Nacional y una Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, encargadas del conocimiento de los casos respectivos, teniendo, asimismo, la fi nalidad de diseñar la política pública de la institución en la materia, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinación y articulación con otras entidades estatales, así como la prevención del delito de corrupción de funcionarios. Dichas Fiscalías deben ser dotadas de los recursos humanos y logísticos necesarios para tal fi n, así como para efectuar una investigación fi scal y un proceso jurisdiccional rápido, seguro y efi caz; Estando a lo dispuesto por los artículos 64º y 80º-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conviértase la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Conviértase la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la que contará con una Coordinación Supraprovincial. Artículo Tercero.- La competencia objetiva y funcional de las Fiscalías materia de la presente resolución, comprenderán los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos, atendiendo a su gravedad y complejidad, y cuando sus efectos tengan repercusión nacional o superen el ámbito de un Distrito Judicial, debiendo tenerse en cuenta los casos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución, incluyendo aquellos derivados de las acciones de control llevadas a cabo por la Contraloría General de la República, así como cuando se trate de delitos cometidos por organizaciones criminales, siempre que concurran las circunstancias antes descritas. Se precisa que la competencia de las Fiscalías indicadas, es de carácter nacional; asimismo, el conocimiento de los casos será asumido, previa evaluación de la Fiscalía Superior Coordinadora. Artículo Cuarto.- La Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cumplirá las funciones de Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías materia de la presente resolución. Artículo Quinto.- En los casos de concurso de delitos, en los que se haya producido la comisión de algunos de los delitos indicados en el artículo tercero de la presente resolución, la competencia será determinada a favor de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Conviértase la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, respectivamente, las que asumirán equitativamente la carga procesal que no sea de conocimiento de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (convertida en la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante la presente resolución). Artículo Séptimo.- Conviértase la Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, respectivamente, asumiendo, en forma equitativa, la carga derivada de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (convertida en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios), de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo Octavo.- La Gerencia General y la Gerencia de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, llevarán a cabo las acciones administrativas que correspondan, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles. Las Fiscalías materia de la presente resolución, se instalarán sobre la base del personal fi scal, administrativo y asistentes en función fi scal, así como de la infraestructura física y equipamiento, con los que actualmente cuentan, sin perjuicio de los recursos adicionales que les sean asignados. Artículo Noveno.- Facúltese al Fiscal Superior Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y al Gerente General del Ministerio Público, en cuanto sea de su competencia, para que, en un plazo máximo de 30 días hábiles, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la debida organización, instalación y funcionamiento de los Despachos respectivos. Artículo Décimo.- Déjese sin efecto todas las disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Undécimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Contraloría General de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Gerencia de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 816471-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 3492-2012 Lima, 13 de junio de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Marcos Hover Quiroz Fernández para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797–2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,