Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Fiscalia Superior y una Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, en una Fiscalia Superior Nacional y una Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, encargadas del conocimiento de los casos respectivos, teniendo, asimismo, la finalidad de disenar la politica publica de la institucion en la materia, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinacion y articulacion con otras entidades estatales, asi como la prevencion del delito de corrupcion de funcionarios. Dichas Fiscalias deben ser dotadas de los recursos humanos y logisticos necesarios para tal fin, asi como para efectuar una investigacion fiscal y un MORDAZA jurisdiccional rapido, seguro y eficaz; Estando a lo dispuesto por los articulos 64º y 80º-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conviertase la Primera Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, en la Fiscalia Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios. Articulo Segundo.- Conviertase la Primera Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, en la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, la que contara con una Coordinacion Supraprovincial. Articulo Tercero.- La competencia objetiva y funcional de las Fiscalias materia de la presente resolucion, comprenderan los delitos contra la Administracion Publica cometidos por funcionarios publicos, atendiendo a su gravedad y complejidad, y cuando sus efectos tengan repercusion nacional o superen el ambito de un Distrito Judicial, debiendo tenerse en cuenta los casos establecidos en la parte considerativa de la presente resolucion, incluyendo aquellos derivados de las acciones de control llevadas a cabo por la Contraloria General de la Republica, asi como cuando se trate de delitos cometidos por organizaciones criminales, siempre que concurran las circunstancias MORDAZA descritas. Se precisa que la competencia de las Fiscalias indicadas, es de caracter nacional; asimismo, el conocimiento de los casos sera asumido, previa evaluacion de la Fiscalia Superior Coordinadora. Articulo Cuarto.- La Fiscalia Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, cumplira las funciones de Fiscalia Superior Coordinadora de las Fiscalias materia de la presente resolucion. Articulo Quinto.- En los casos de concurso de delitos, en los que se MORDAZA producido la comision de algunos de los delitos indicados en el articulo tercero de la presente resolucion, la competencia sera determinada a favor de la Fiscalia Superior Nacional y Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios. Articulo Sexto.- Conviertase la MORDAZA, Tercera, Cuarta y MORDAZA Fiscalias Superiores Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, en la Primera, MORDAZA, Tercera y Cuarta Fiscalias Superiores Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, respectivamente, las que asumiran equitativamente la carga procesal que no sea de conocimiento de la Primera Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA (convertida en la Fiscalia Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, mediante la presente resolucion). Articulo Septimo.- Conviertase la MORDAZA y Tercera Fiscalias Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, en la Primera y MORDAZA Fiscalias Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, respectivamente, asumiendo, en forma equitativa, la carga derivada de la Primera Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA (convertida en la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios), de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo Octavo.- La Gerencia General y la Gerencia de la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico, llevaran a cabo las acciones administrativas que correspondan, dentro de un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. Las Fiscalias materia de

la presente resolucion, se instalaran sobre la base del personal fiscal, administrativo y asistentes en funcion fiscal, asi como de la infraestructura fisica y equipamiento, con los que actualmente cuentan, sin perjuicio de los recursos adicionales que les MORDAZA asignados. Articulo Noveno.- Facultese al Fiscal Superior Nacional Especializado en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y al Gerente General del Ministerio Publico, en cuanto sea de su competencia, para que, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, adopten las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para la debida organizacion, instalacion y funcionamiento de los Despachos respectivos. Articulo Decimo.- Dejese sin efecto todas las disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Undecimo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Contraloria General de la Republica, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Gerencia de la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 816471-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS N° 3492-2012 MORDAZA, 13 de junio de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA Hover MORDAZA MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797­2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que mediante Resolucion Administrativa Nº 109-2010 se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyendose el MORDAZA de evaluacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,

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