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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470826 el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el párrafo precedente; Que, el literal a) del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales; Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y teniendo en cuenta la información remitida por el Viceministerio de Minas mediante los Ofi cios Nº 056-2012-MEM/VMM del 05 de junio de 2012, Nº 0073-2012-MEM/VMM del 04 de julio de 2012, Nº 077-2012-MEM/VMM del 11 de julio de 2012, Nº 080-2012-MEM/VMM del 13 de julio de 2012 y 081- 2012-MEM/VMM del 18 de julio de 2012, respecto de la información suministrada por los titulares mineros que han cumplido con presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio ha efectuado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, según lo indicado en el informe Nº 099-2012-EF/64.03; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 816564-1 Aprueban modificación de actividades operativas y metas trimestrales de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones que integran el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio para el año 2012 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 007-2012-EF/13 Lima, 17 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 936-2011-EF/41 de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el año 2012; Que, como resultado de la modifi cación de los numerales 2 y 3 del marco organizativo y conceptual del Centro de Servicios de Atención al Usuario del MEF, y de las disposiciones para el funcionamiento y supervisión de los Conectamef establecidas en la Directiva Nº 02- 2012/45.01, ambas aprobadas por la R.M. Nº 288-2012- EF/45 de fecha 13 de abril de 2012, la Ofi cina General de Atención al Usuario y Comunicaciones de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 014-2012-OGAUC- EF/45.01 de fecha 15 de junio de 2012, ha solicitado a la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, la modifi cación de actividades del Plan Operativo Institucional 2012, lo cual le permitirá cumplir con sus actividades conforme a lo establecido en la Directiva Nº 02-2012/45.01 y a las modifi caciones aprobadas por la R.M. Nº 288-2012-EF/45; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 001-2011- EF/41.01 - “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 798-2011-EF/41, establece que el Plan Operativo Institucional deberá modifi carse cuando la Entidad o Dependencia ha sufrido cambios en sus funciones, estructura orgánica y procesos principales, así como por modifi caciones en el Plan Estratégico Institucional, la Estructura Funcional Programática, de actividades, metas e indicadores, y por asignación de nuevas actividades derivadas de encargos específi cos al MEF; Que, en tal sentido se considera necesario modifi car el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012, en lo concerniente a actividades y metas correspondientes a la Ofi cina General de Atención al Usuario y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio