Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

el monto total a distribuirse por este concepto sera el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determinacion de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, dicho monto total sera dividido de manera proporcional en funcion a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitaran tal informacion a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con informacion desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinara en partes iguales; Que, el literal a) del articulo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero sera distribuido en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion, segun declaracion jurada sustentada en cuentas separadas que formulara el titular minero al Ministerio de Energia y Minas y al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el literal e) del citado articulo dispone que la informacion que el Ministerio de Energia y Minas remite al Ministerio de Economia y Finanzas en atencion a lo dispuesto en el literal a) del articulo 7º del mencionado Reglamento, debera consolidar, coordinar y uniformizar la informacion contenida en la declaracion jurada referida en el parrafo precedente; Que, el literal a) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinacion del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energia y Minas informara al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicacion distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del ano anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales; Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de la Produccion, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, y teniendo en cuenta la informacion remitida por el Viceministerio de Minas mediante los Oficios Nº 056-2012-MEM/VMM del 05 de junio de 2012, Nº 0073-2012-MEM/VMM del 04 de MORDAZA de 2012, Nº 077-2012-MEM/VMM del 11 de MORDAZA de 2012, Nº 080-2012-MEM/VMM del 13 de MORDAZA de 2012 y 0812012-MEM/VMM del 18 de MORDAZA de 2012, respecto de la informacion suministrada por los titulares mineros que han cumplido con presentar la declaracion jurada a que hace referencia el articulo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio ha efectuado los calculos para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, segun lo indicado en el informe Nº 099-2012-EF/64.03; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 consideran la informacion remitida por el Ministerio de la Produccion, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, asi como por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 816564-1

Aprueban modificacion de actividades operativas y metas trimestrales de la Oficina General de Atencion al Usuario y Comunicaciones que integran el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio para el ano 2012
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 007-2012-EF/13 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 936-2011-EF/41 de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) para el ano 2012; Que, como resultado de la modificacion de los numerales 2 y 3 del MORDAZA organizativo y conceptual del Centro de Servicios de Atencion al Usuario del MEF, y de las disposiciones para el funcionamiento y supervision de los Conectamef establecidas en la Directiva Nº 022012/45.01, MORDAZA aprobadas por la R.M. Nº 288-2012EF/45 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, la Oficina General de Atencion al Usuario y Comunicaciones de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 014-2012-OGAUCEF/45.01 de fecha 15 de junio de 2012, ha solicitado a la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, la modificacion de actividades del Plan Operativo Institucional 2012, lo cual le permitira cumplir con sus actividades conforme a lo establecido en la Directiva Nº 02-2012/45.01 y a las modificaciones aprobadas por la R.M. Nº 288-2012-EF/45; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 001-2011EF/41.01 - "Normas y Lineamientos para la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas", aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 798-2011-EF/41, establece que el Plan Operativo Institucional debera modificarse cuando la Entidad o Dependencia ha sufrido cambios en sus funciones, estructura organica y procesos principales, asi como por modificaciones en el Plan Estrategico Institucional, la Estructura Funcional Programatica, de actividades, metas e indicadores, y por asignacion de nuevas actividades derivadas de encargos especificos al MEF; Que, en tal sentido se considera necesario modificar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economia y Finanzas para el ano 2012, en lo concerniente a actividades y metas correspondientes a la Oficina General de Atencion al Usuario y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Articulo 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

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