Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 815315-1

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA LUZ PUMAR GALDOS, formulada por el Decimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Extorsion, en agravio de MORDAZA MORDAZA Huasupoma MORDAZA MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 816569-3 RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2012-JUS MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2012/ COE-TC, del 05 de MORDAZA de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 31 de MORDAZA de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica - Peculado doloso y contra la Fe Publica - Falsedad Generica, en agravio del Estado peruano, representado por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS) (Expediente Nº 52-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 047-2012/COE-TC, del 05 de MORDAZA de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y disponen su MORDAZA a MORDAZA y Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2012-JUS MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 046-2012/ COE-TC, del 05 de MORDAZA de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de MORDAZA de la ciudadana peruana MORDAZA LUZ PUMAR GALDOS, formulada por el Decimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 01 de junio de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA LUZ PUMAR GALDOS, para ser procesada por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Extorsion, en agravio de MORDAZA MORDAZA Huasupoma MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 51-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 046-2012/COE-TC, del 05 de MORDAZA de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica de Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 5 de noviembre de 1932;

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