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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470840 Negociable, a la que defi ne como un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes; Que la Tercera Disposición Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios; Que en atención a la indicada facultad, mediante Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT se establecen disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios; Que la citada resolución de superintendencia dispuso que la referida incorporación se realice mediante la emisión de la Factura Negociable en formatos independientes a los de las facturas y los recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT, a cuyo efecto no sería exigible la impresión y/o importación de los formatos en los que se emita el título valor por las indicadas imprentas, pudiendo realizarse dicha impresión y/o importación incluso por el emisor; asimismo, dispuso que tampoco es exigible la consignación como información necesariamente impresa de los requisitos que de dicha forma deben consignarse en los referidos comprobantes de pago, conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias; Que con la fi nalidad de facilitar el uso de la Factura Negociable, se ha considerado conveniente regular una nueva modalidad, en adición a la establecida en la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, de incorporación del mencionado título valor en la factura y en el recibo por honorarios, consistente en que el formato en que aquel se emita pueda ser confeccionado conjuntamente con los formatos de las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por las imprentas autorizadas por la SUNAT, de modo tal que contenga de manera necesariamente impresa la información que de dicha forma debe consignarse en los aludidos comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el RCP, a efecto de brindar a quienes opten por usar la Factura Negociable la posibilidad de elegir el mecanismo de incorporación de dicho título valor en la factura y en el recibo por honorarios que más se adecúe a sus necesidades; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 29623 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE REFERENCIA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 129- 2011/SUNAT Incorpórase como artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, el siguiente texto: “Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolución, toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias y toda mención a imprentas autorizadas se tendrá por efectuada respecto de las imprentas autorizadas por la SUNAT para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago conforme al mencionado Reglamento.” Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE Sustitúyase la numeración y el texto del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/ SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 2°.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios podrá realizarse mediante la emisión de aquella: 1. En formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas. En esta modalidad de incorporación, a efecto de la emisión de la Factura Negociable, no será exigible: a) La impresión y/o importación de los formatos en los que se emita por imprentas autorizadas. Dicha impresión y/o importación podrá ser realizada incluso por el emisor. b) La consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento; o, 2. En formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas. En esta modalidad de incorporación, se observará las siguientes disposiciones: a) El formato del último ejemplar en el que se emita la Factura Negociable deberá: i) Confeccionarse conjuntamente con los formatos de las facturas y recibos por honorarios que sean impresos y/o importados por imprentas autorizadas. ii) Contener de manera necesariamente impresa la información que de dicha forma debe consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá consignarse de manera necesariamente impresa la información exigida por los incisos a) y h) del artículo 3° de la Ley N.° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial. b) El emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos por honorarios a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la Factura Negociable. El emisor que opte por efectuar la referida incorporación podrá utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior, pudiendo usar sólo una de ellas o emplearlas de manera complementaria. Respecto de la confección del formato de la Factura Negociable por imprentas autorizadas, no son aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12° del Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y será aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 816566-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2012/SUNAT Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que se deben cumplir para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Loreto, resulta necesario efectuar la designación de nuevo