Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

470840

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Negociable, a la que define como un titulo valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacion de servicios e incorpora el derecho de credito respecto del saldo del precio o contraprestacion pactada por las partes; Que la Tercera Disposicion Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporacion de la tercera MORDAZA en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios; Que en atencion a la indicada facultad, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT se establecen disposiciones para la incorporacion de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios; Que la citada resolucion de superintendencia dispuso que la referida incorporacion se realice mediante la emision de la Factura Negociable en formatos independientes a los de las facturas y los recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT, a cuyo efecto no seria exigible la impresion y/o importacion de los formatos en los que se emita el titulo valor por las indicadas imprentas, pudiendo realizarse dicha impresion y/o importacion incluso por el emisor; asimismo, dispuso que tampoco es exigible la consignacion como informacion necesariamente impresa de los requisitos que de dicha forma deben consignarse en los referidos comprobantes de pago, conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias; Que con la finalidad de facilitar el uso de la Factura Negociable, se ha considerado conveniente regular una nueva modalidad, en adicion a la establecida en la Resolucion de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, de incorporacion del mencionado titulo valor en la factura y en el recibo por honorarios, consistente en que el formato en que aquel se emita pueda ser confeccionado conjuntamente con los formatos de las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por las imprentas autorizadas por la SUNAT, de modo tal que contenga de manera necesariamente impresa la informacion que de dicha forma debe consignarse en los aludidos comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el RCP, a efecto de brindar a quienes opten por usar la Factura Negociable la posibilidad de elegir el mecanismo de incorporacion de dicho titulo valor en la factura y en el recibo por honorarios que mas se adecue a sus necesidades; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Final de la Ley N.° 29623 y el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCORPORACION DE REFERENCIA EN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 1292011/SUNAT Incorporase como articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, el siguiente texto: "Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolucion, toda alusion al Reglamento se entendera referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias y toda mencion a imprentas autorizadas se tendra por efectuada respecto de las imprentas autorizadas por la SUNAT para la realizacion de trabajos de impresion y/o importacion de comprobantes de pago conforme al mencionado Reglamento." Articulo 2°.MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA INCORPORACION DE LA FACTURA NEGOCIABLE Sustituyase la numeracion y el texto del articulo unico de la Resolucion de Superintendencia N.° 129-2011/ SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 2°.- INCORPORACION DE LA FACTURA NEGOCIABLE La incorporacion de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios podra realizarse mediante la emision de aquella:

1. En formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas. En esta modalidad de incorporacion, a efecto de la emision de la Factura Negociable, no sera exigible: a) La impresion y/o importacion de los formatos en los que se emita por imprentas autorizadas. Dicha impresion y/o importacion podra ser realizada incluso por el emisor. b) La consignacion como informacion impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento; o, 2. En formatos que se incorporen como ultimo ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas. En esta modalidad de incorporacion, se observara las siguientes disposiciones: a) El formato del ultimo ejemplar en el que se emita la Factura Negociable debera: i) Confeccionarse conjuntamente con los formatos de las facturas y recibos por honorarios que MORDAZA impresos y/o importados por imprentas autorizadas. ii) Contener de manera necesariamente impresa la informacion que de dicha forma debe consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, segun corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. Adicionalmente a lo indicado en el parrafo anterior, debera consignarse de manera necesariamente impresa la informacion exigida por los incisos a) y h) del articulo 3° de la Ley N.° 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial. b) El emisor debera tener una serie distinta para las facturas y recibos por honorarios a los que incorpore el ultimo ejemplar que corresponda a la Factura Negociable. El emisor que opte por efectuar la referida incorporacion podra utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades senaladas en el parrafo anterior, pudiendo usar solo una de ellas o emplearlas de manera complementaria. Respecto de la confeccion del formato de la Factura Negociable por imprentas autorizadas, no son aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del articulo 12° del Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y sera aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 816566-1

Designan Ejecutor Coactivo Intendencia Regional MORDAZA

de

la

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2012/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que se deben cumplir para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional MORDAZA, resulta necesario efectuar la designacion de MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.