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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470841 Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de dicha intendencia; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando cumplir con los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Ana Luisa Caramutti Villaverde, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 816566-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 187-2012-SUNARP/SN Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, debiéndose orientar sus funciones a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral; Que, mediante la Resolución N° 181-2012-SUNARP/ SN de fecha 11 de julio de 2012, se modifi caron determinados artículos del Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado por Resolución N° 415-2004- SUNARP/SN; Que, sin embargo, se ha visto necesario efectuar determinadas precisiones en el artículo 25°, Califi cación del Currículum Vitae, y los Anexos 02 y 03 del citado Reglamento; razón por la cual resulta necesaria la emisión de una resolución a través de la cual se materialicen dichas modifi caciones; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y con la respectiva visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 25° del Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado por Resolución N° 415-2004-SUNARP/SN y modifi cado por Resolución N° 181-2012-SUNARP/SN, en lo que respecta a las Declaraciones Juradas que deberán ser adjuntadas al Currículum Vitae, de acuerdo al siguiente detalle: “El currículum vitae deberá ser presentado debidamente foliado y visado en cada una de sus páginas, la documentación deberá ser presentada en el mismo orden en que aparece consignada en el formato de evaluación curricular, de acuerdo al siguiente detalle: a) Fotocopia simple del documento de identidad. b) Fotocopia simple del carné de colegiado o la constancia correspondiente. c) Declaración Jurada de: - No tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. - No haber sido sancionado con suspensión de labores, en los últimos tres años o destituido de la administración pública u objeto de despido en el régimen laboral de la actividad privada por causa justa de despido. - Estar física y mentalmente apto para el desempeño del cargo. - No tener incompatibilidad, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio, con los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento y contratación de personal o que tengan capacidad decisoria en el proceso de selección”. Artículo Segundo.- Modifi car los Anexos 02 y 03 de la Resolución N° 181-2012-SUNARP/SN, mediante la cual se modifi có Reglamento de Acceso a la Función Registral, los mismos que quedarán de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO 02 FORMATO DE EVALUACIÓN PARA REGISTRADOR PÚBLICO Y VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL Rubro Puntaje Máximo Grados Académicos 8 Estudios o egresado de Maestría en Derecho (0,5 punto por semestre concluido) 4 Grado de Maestro en Derecho 5 Estudios o egresado de Maestría en Derecho Registral, Civil o Comercial (0,75 punto por semestre concluido) 5 Grado de Maestro en Derecho Registral, Civil o Comercial 6 Estudios o egresado de Doctorado en Derecho (1.75 puntos por semestre concluido) o grado de doctor en otra especialidad. 7 Grado de Doctor en Derecho 8 Capacitaciones 3 Segunda Especialización en Derecho Registral, Civil o Comercial 1 Eventos académicos en derecho civil o registral con 40 o más horas de duración 0.5 puntos c/u Eventos académicos en derecho civil o registral con menos de 40 horas de duración en los últimos 4 años 0,25 punto c/u Experiencia Profesional 7 Por cada año de abogado 1 punto Experiencia Académica y Producción jurídica 4 Por cada año de docencia universitaria 1 punto Por cada artículo jurídico publicado 0,5 punto c/u Por cada libro jurídico publicado 2 puntos Experiencia Registral y Notarial 8 Por cada año de experiencia en el Sistema Registral - SUNARP (mínimo 1 año) desempeñando funciones en el área registral. 2 puntos c/a Por cada año de experiencia en Notarías Públicas, desempeñando funciones que tengan relación con el área registral (mínimo 1 año) 0,5 punto c/a Total 30