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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470822 Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 22 de julio de 2012 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 815194-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 813-2012 DE/SG Lima, 17 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 574 del 13 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1568-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 17 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, del Equipo de Apoyo da la Información Militar (MIST), ingresará a territorio de la República, del 19 de julio de 2012 al 31 de enero de 2013, a fi n de brindar apoyo a las Fuerzas Armadas del Perú en temas de información; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 19 de julio de 2012 al 31 de enero de 2013, a fi n de brindar apoyo a las Fuerzas Armadas del Perú en temas de información. 1. Capitán Paquita Gibbs FERGUSON. 2. Subofi cial de Tercera Javier RUIZ. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 816230-1 Aprueban Escala Transitoria Mensualizada correspondiente al personal civil administrativo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, comprendido en el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 816-2012-DE/SG Lima, 18 de julio de 2012 Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone el fi nanciamiento de hasta S/. 171 807 524,00 (Ciento setenta y un millones ochocientos siete mil quinientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el año 2012, la implementación de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fi jar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, mediante la Ley Nº 29874, se implementan las medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, el artículo 3º de la citada Ley, dispone que las entidades del Sector Público, comprendidas en su ámbito de aplicación, incorporan al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), las asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público antes del 1 de marzo de 2011; Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 29784, posibilita la aprobación de escalas transitorias de incentivo laboral, adicionando las entregas económicas detalladas en el referido artículo, luego de incluir los conceptos previstos en el artículo 3º. Dicha escala debe aprobarse en forma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a nivel de cada Unidad Ejecutora; Que, mediante Acta Extraordinaria de Sesión de Directorio del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Unidad Ejecutora: 003: Ejército del Perú, se acordó aprobar por unanimidad que el monto de incentivo laboral que perciben los trabajadores administrativos a través del FAE, es de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 nuevos soles) mensuales, lo que servirá como base para la elaboración de la escala transitoria dispuesta por la Ley Nº 29874;