TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470855 Nº 026-2012-PCM-DM, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, con fecha 25.06.2012, acudió a la reunión del Órgano Tripartito, en la que no se contó con la presencia del Presidente del Gobierno Regional de Cusco, ni mucho menos se presentó por parte de dicho gobierno el proyecto de Términos de Referencia, pese haberse vencido el plazo acordado. Que, mediante Carta Nº 001-2012-GRA/PR del 25.06.2012 y Ofi cio Nº 376-2012-GRA/CR del 03.07.2012, la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, comunicó a la Presidencia del Consejo de Ministros el retraso en el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, debido al incumplimiento de acuerdos por parte del Gobierno Regional de Cusco, en lo referido a la presentación del proyecto de términos de referencia; solicitando se proceda conforme a lo ordenado por el TC y se decida sobre la base de la propuesta oportunamente presentada por el Gobierno Regional de Arequipa, y la correspondiente propuesta de la PCM. Que, en tal sentido, habiendo transcurrido más de cinco meses desde la emisión de la Resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, sin que se tenga ningún resultado concreto de la realización del Estudio Defi nitivo del Balance Hídrico Integral del Proyecto Especial Majes Siguas II, y evidenciándose dilaciones por una de las partes, es preciso que la Presidencia del Consejo de Ministros, de cumplimiento estricto a la referida Resolución , específi camente a lo establecido en su considerando 9, que textualmente dice: “(…) Todas aquellas acciones tendientes a dilatar y difi cultar la elección de especialistas o representantes, resultarán ilegítimas en la medida que es evidente que sólo perseguirán hacer inviable la realización del estudio ordenado por el Tribunal Constitucional. En todo caso, cabe reiterar que ante el retardo injustifi cado de decisiones de alguna de las partes, su inasistencia, u otra acción u omisión que retarde la ejecución de lo resuelto u otra discrepancia, el Tribunal ha sostenido en el fundamento 44 de la sentencia materia de aclaración que: “(…) será precisamente el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, quien tendrá la palabra fi nal y defi nitiva en lo que se refi ere a la organización que coadyuve en la labor técnica de la mencionada Autoridad Nacional del Agua” Que, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ACUERDA: Primero: En respaldo a las gestiones realizadas por el Órgano Ejecutivo Regional, EXIGIR al Gobierno Nacional representado por la Presidencia del Consejo de Ministros, que en mérito a los antecedentes detallados en la parte considerativa del presente acuerdo, cumpla de manera estricta lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 01939-2011-PA/ TC del 08.11.2011 y su resolución aclaratoria de fecha 24 .01.012, en consecuencia, se proceda a aprobar la propuesta de Términos de Referencia para la realización de un nuevo y defi nitivo Estudio de Balance Hídrico Integral, presentada oportunamente por el Gobierno Regional de Arequipa, en cumplimiento de los acuerdos del Órgano Tripartito y el Grupo Tripartito de Trabajo; o se disponga lo pertinente para el cumplimiento inmediato del mandato del Tribunal Constitucional. Segundo: EXHORTAR al Tribunal Constitucional a efecto de que se exija a la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de su Sentencia recaída en el Expediente Nº 01939-2011-PA/TC del 08.11.2011 y su resolución aclaratoria de fecha 24 .01.012. Tercero: DISPONER la notifi cación del presente Acuerdo Regional al Órgano Ejecutivo Regional, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Presidencia de la República y al Tribunal Constitucional. Cuarto: DISPONER a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa y en los diarios de mayor circulación a nivel nacional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 815460-1 Rechazan el Proyecto de Ley Nº 1241/2011-CR, presentado ante el Congreso de la República ACUERDO REGIONAL Nº 097-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de julio del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como causales de vacancia a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales, las siguientes: ((a)) Fallecimiento, ((b)) Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, ((c)) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, ((d)) Dejar de residir, de manera injustifi cada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, ((e)) Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. Que, la vacancia es un mecanismo para declarar una situación de hecho, un suceso objetivo, cuyo efecto principal sería el nombramiento del remplazante para el cargo vacado; por lo que debiera considerarse como un trámite cuyo trato debe suponer el máximo cuidado y responsabilidad, en tanto concierne a autoridades depositarias de la confi anza popular, producto del ejercicio de la democracia a través del acto eleccionario. Que, sin embargo, atendiendo a sus facultades de iniciativa legislativa conferidas por la Constitución Política del Perú, con fecha 14 de Junio del 2012 el Grupo Parlamentario Fujimorista, presentó el Proyecto de Ley N· 1241/2011-CR que incorpora el numeral 6) al Artículo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece una nueva causal de vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales; el mismo que con fecha 26.06.2012 ha sido aprobado, por unanimidad, conjuntamente con otros proyectos de ley que proponen modifi car diversos artículos de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el dictamen acumulativo de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado que Congreso de la República; siendo que en su fórmula legislativa agrega al citado artículo, el siguiente texto: “6. Por participar directa o indirectamente en paros, motines, movilizaciones o manifestaciones, que obstaculicen vías de comunicación, impidan el libre