Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470855

Nº 026-2012-PCM-DM, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, con fecha 25.06.2012, acudio a la reunion del Organo Tripartito, en la que no se MORDAZA con la presencia del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, ni mucho menos se presento por parte de dicho gobierno el proyecto de Terminos de Referencia, pese haberse vencido el plazo acordado. Que, mediante Carta Nº 001-2012-GRA/PR del 25.06.2012 y Oficio Nº 376-2012-GRA/CR del 03.07.2012, la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, comunico a la Presidencia del Consejo de Ministros el retraso en el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, debido al incumplimiento de acuerdos por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, en lo referido a la MORDAZA del proyecto de terminos de referencia; solicitando se proceda conforme a lo ordenado por el TC y se decida sobre la base de la propuesta oportunamente presentada por el Gobierno Regional de MORDAZA, y la correspondiente propuesta de la PCM. Que, en tal sentido, habiendo transcurrido mas de cinco meses desde la emision de la Resolucion aclaratoria del Tribunal Constitucional, sin que se tenga ningun resultado concreto de la realizacion del Estudio Definitivo del Balance Hidrico Integral del Proyecto Especial Majes MORDAZA II, y evidenciandose dilaciones por una de las partes, es preciso que la Presidencia del Consejo de Ministros, de cumplimiento estricto a la referida Resolucion , especificamente a lo establecido en su considerando 9, que textualmente dice: "(...) Todas aquellas acciones tendientes a dilatar y dificultar la eleccion de especialistas o representantes, resultaran ilegitimas en la medida que es evidente que solo perseguiran hacer inviable la realizacion del estudio ordenado por el Tribunal Constitucional. En todo caso, cabe reiterar que ante el retardo injustificado de decisiones de alguna de las partes, su inasistencia, u otra accion u omision que retarde la ejecucion de lo resuelto u otra discrepancia, el Tribunal ha sostenido en el fundamento 44 de la sentencia materia de aclaracion que: "(...) sera precisamente el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, quien tendra la palabra final y definitiva en lo que se refiere a la organizacion que coadyuve en la labor tecnica de la mencionada Autoridad Nacional del Agua" Que, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interes publico, ((c)) asuntos de interes ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y tambien declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o MORDAZA institucional; y al MORDAZA de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el tramite de comision y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ACUERDA: Primero: En respaldo a las gestiones realizadas por el Organo Ejecutivo Regional, EXIGIR al Gobierno Nacional representado por la Presidencia del Consejo de Ministros, que en merito a los antecedentes detallados en la parte considerativa del presente acuerdo, cumpla de manera estricta lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 01939-2011-PA/ TC del 08.11.2011 y su resolucion aclaratoria de fecha 24 .01.012, en consecuencia, se proceda a aprobar la propuesta de Terminos de Referencia para la realizacion de un MORDAZA y definitivo Estudio de Balance Hidrico Integral, presentada oportunamente por el Gobierno Regional de MORDAZA, en cumplimiento de los acuerdos del Organo Tripartito y el Grupo Tripartito de Trabajo; o se disponga lo pertinente para el cumplimiento inmediato del mandato del Tribunal Constitucional. Segundo: EXHORTAR al Tribunal Constitucional a efecto de que se exija a la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de su Sentencia recaida en el Expediente Nº 01939-2011-PA/TC del 08.11.2011 y su resolucion aclaratoria de fecha 24 .01.012.

Tercero: DISPONER la notificacion del presente Acuerdo Regional al Organo Ejecutivo Regional, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Presidencia de la Republica y al Tribunal Constitucional. Cuarto: DISPONER a la Oficina Regional de Administracion, la publicacion del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA y en los diarios de mayor circulacion a nivel nacional. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA 815460-1

Rechazan el Proyecto de Ley Nº 1241/2011-CR, presentado ante el Congreso de la Republica
ACUERDO REGIONAL Nº 097-2012-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como causales de vacancia a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales, las siguientes: ((a)) Fallecimiento, ((b)) Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, ((c)) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, ((d)) Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un MORDAZA de ciento ochenta (180) dias en la region o, por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley, para hacer uso de licencia, ((e)) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) ano. Esta causal es aplicable unicamente a los Consejeros Regionales. Que, la vacancia es un mecanismo para declarar una situacion de hecho, un MORDAZA objetivo, cuyo efecto principal seria el nombramiento del remplazante para el cargo vacado; por lo que debiera considerarse como un tramite cuyo trato debe suponer el MORDAZA cuidado y responsabilidad, en tanto concierne a autoridades depositarias de la confianza popular, producto del ejercicio de la democracia a traves del acto eleccionario. Que, sin embargo, atendiendo a sus facultades de iniciativa legislativa conferidas por la Constitucion Politica del Peru, con fecha 14 de Junio del 2012 el Grupo Parlamentario Fujimorista, presento el Proyecto de Ley N· 1241/2011-CR que incorpora el numeral 6) al Articulo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece una nueva causal de vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales; el mismo que con fecha 26.06.2012 ha sido aprobado, por unanimidad, conjuntamente con otros proyectos de ley que proponen modificar diversos articulos de la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el dictamen acumulativo de la Comision de Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado que Congreso de la Republica; siendo que en su formula legislativa agrega al citado articulo, el siguiente texto: "6. Por participar directa o indirectamente en paros, motines, movilizaciones o manifestaciones, que obstaculicen vias de comunicacion, impidan el libre

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