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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470856 tránsito o perturben el normal funcionamiento de los servicios públicos y comercios” Que, el referido proyecto de ley ha tomado como justifi cación, en su exposición de motivos, la siguiente: La participación en paros, movilizaciones o manifestaciones vulnera el artículo 4º de la Ley Nº 27867 referido al fomento del desarrollo integral sostenible, promoción la inversión pública y privada y el empleo, y garantía del ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y el artículo 8º numeral 14) del mismo cuerpo normativo que regula el principio rector de integración de las políticas y la gestión regional, que establece que la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. Que, si bien es cierto, la justifi cación esbozada por el Grupo Parlamentario Fuerza 2011, es compartida plenamente por éste Consejo Regional, no así lo ésta con la posibilidad de que tal situación sea considerada como causal de vacancia, en atención a los siguientes fundamentos: ((a)) la causal que se pretende incorporar es subjetiva y su probanza pretende trasladarse a un fuero extra jurisdiccional, situación que atenta contra el debido proceso y el estado de derecho; ((b)) El Estado Peruano esta estructurado en tres poderes separados: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, siendo éste último el único que ejerce función judicial con imparcialidad y autonomía. En tal sentido la aprobación del Proyecto de Ley en cuestión atentaría contra el principio de separación de poderes; ((c)) el proyecto de ley atenta contra el principio fundamental de presunción de inocencia contenido en el Art. 2º inc. 24) de la Constitución Política del Perú y reconocido en el Art. 11 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Art. 8 inc. 2) del Pacto de San José de Costa Rica que aprueba la Convención Americana de los Derechos Humanos; al pretender sancionar con vacancia al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales sin haber cumplido con demostrar previamente su culpabilidad; ((d)) convierte a la vacancia en una suerte procedimiento sancionador pero sin las garantías y formalidades de éste; ((e)) se expone una decisión que debiera responder a patrones de justicia, a la subjetividad de terceros que probablemente actúen atendiendo a fi nes político - partidarios, atentando contra la voluntad popular y la gobernabilidad de los departamentos; ((f)) la ley penal ha previsto la vía idónea para investigar y resolver las denuncias que pudiesen suscitar hechos como los descritos en la causal de vacancia que se pretende incorporar (Art. 200º del Código Penal). Que, de otro lado, resulta extraño que bajo esa misma lógica, no se propongan proyectos de ley que involucren a todos los niveles de gobierno, incluido el Congreso de la República. Que, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ACUERDA: Primero: RECHAZAR el Proyecto de Ley Nº 1241/2011- CR presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza 2011 ante el Congreso de la República que incorpora el numeral 6) al Artículo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece una nueva causal de vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales, y el Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, en el extremo que lo aprueba, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo: EXHORTAR a los Congresistas de la República, a desestimar el Proyecto de Ley detallado en el artículo precedente, en defensa del orden constitucional, del debido proceso, del estado de derecho, y de la gobernabilidad de las regiones, y en respeto de la democracia y voluntad popular. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación del presente Acuerdo Regional a la Presidencia del Congreso de la República, con la solicitud de hacerlo extensivo a todas los Congresistas; a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y a la Asociación Nacional de Consejeros Regionales. Cuarto: DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 815462-1 Modifican el Acuerdo Regional Nº 022- 2012-GRA/CR-AREQUIPA ACUERDO REGIONAL Nº 099-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de julio del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política de 1993 en su artículo 1 dispone que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, corroborado a ello el artículo 2 se refi ere a los derechos fundamentales de la persona humana como: “… la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar… ”, es decir es un derecho primario, básico y natural que posee la persona; Que, mediante Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en uno de los principios generales es el “…Principio Protector que la persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física…” y el “… Principio de bien común: ”… Las necesidades de la población afectada y damnifi cada prevalecen sobre los intereses particulares…”; Que, según el D.S. 048-2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley 29664 en su artículo 2 defi ne términos, el cual citamos : “Asistencia Humanitaria que es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnifi cadas y afectadas por los desastres…”, que en nuestro caso, se identifi ca la emergencia en cuanto al colapso del Sistema Integral de Agua Potable, como consecuencia del arrasamiento provocado por precipitaciones pluviales; Que, por D.S. Nº 011-2012-PCM, que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas Que, por Acuerdo Regional Nº 020-2012-GRA/CR- AREQUIPA, se declara en Situación de Emergencia la Región Arequipa, a efecto de que se ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias en la presente estación de lluvias, debiendo observarse estrictamente la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento; Que, por Acuerdo Regional Nº 022-2012-GRA/CR- AREQUIPA, se aprueba en vía de regularización se aprueban seis (06) transferencias fi nancieras, el cual se