Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

MORDAZA o perturben el normal funcionamiento de los servicios publicos y comercios" Que, el referido proyecto de ley ha tomado como justificacion, en su exposicion de motivos, la siguiente: La participacion en paros, movilizaciones o manifestaciones vulnera el articulo 4º de la Ley Nº 27867 referido al fomento del desarrollo integral sostenible, promocion la inversion publica y privada y el empleo, y garantia del ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y el articulo 8º numeral 14) del mismo cuerpo normativo que regula el MORDAZA rector de integracion de las politicas y la gestion regional, que establece que la gestion regional promueve la integracion intrarregional e interregional, fortaleciendo el caracter unitario de la Republica. Que, si bien es MORDAZA, la justificacion esbozada por el Grupo Parlamentario Fuerza 2011, es compartida plenamente por este Consejo Regional, no asi lo esta con la posibilidad de que tal situacion sea considerada como causal de vacancia, en atencion a los siguientes fundamentos: ((a)) la causal que se pretende incorporar es subjetiva y su probanza pretende trasladarse a un fuero extra jurisdiccional, situacion que atenta contra el debido MORDAZA y el estado de derecho; ((b)) El Estado Peruano esta estructurado en tres poderes separados: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, siendo este ultimo el unico que ejerce funcion judicial con imparcialidad y autonomia. En tal sentido la aprobacion del Proyecto de Ley en cuestion atentaria contra el MORDAZA de separacion de poderes; ((c)) el proyecto de ley atenta contra el MORDAZA fundamental de presuncion de MORDAZA contenido en el Art. 2º inc. 24) de la Constitucion Politica del Peru y reconocido en el Art. 11 inc. 1) de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Art. 8 inc. 2) del Pacto de San MORDAZA de Costa Rica que aprueba la Convencion Americana de los Derechos Humanos; al pretender sancionar con vacancia al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales sin haber cumplido con demostrar previamente su culpabilidad; ((d)) convierte a la vacancia en una suerte procedimiento sancionador pero sin las garantias y formalidades de este; ((e)) se expone una decision que debiera responder a patrones de justicia, a la subjetividad de terceros que probablemente actuen atendiendo a fines politico - partidarios, atentando contra la voluntad popular y la gobernabilidad de los departamentos; ((f)) la ley penal ha previsto la via idonea para investigar y resolver las denuncias que pudiesen suscitar hechos como los descritos en la causal de vacancia que se pretende incorporar (Art. 200º del Codigo Penal). Que, de otro lado, resulta extrano que bajo esa misma logica, no se propongan proyectos de ley que involucren a todos los niveles de gobierno, incluido el Congreso de la Republica. Que, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interes publico, ((c)) asuntos de interes ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y tambien declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o MORDAZA institucional; y al MORDAZA de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el tramite de comision y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ACUERDA: Primero: RECHAZAR el Proyecto de Ley Nº 1241/2011CR presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza 2011 ante el Congreso de la Republica que incorpora el numeral 6) al Articulo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece una nueva causal de vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los Gobiernos Regionales, y el Dictamen de la Comision de Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado, en el extremo que lo aprueba, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Segundo: EXHORTAR a los Congresistas de la Republica, a desestimar el Proyecto de Ley detallado en el articulo precedente, en defensa del orden constitucional, del debido MORDAZA, del estado de derecho, y de la gobernabilidad de las regiones, y en respeto de la democracia y voluntad popular. Tercero: ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional la notificacion del presente Acuerdo Regional a la Presidencia del Congreso de la Republica, con la solicitud de hacerlo extensivo a todas los Congresistas; a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y a la Asociacion Nacional de Consejeros Regionales. Cuarto: DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Region Arequipa. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA 815462-1

Modifican el Acuerdo Regional Nº 0222012-GRA/CR-AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL Nº 099-2012-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitucion Politica de 1993 en su articulo 1 dispone que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", corroborado a ello el articulo 2 se refiere a los derechos fundamentales de la persona humana como: "... la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar... ", es decir es un derecho primario, basico y natural que posee la persona; Que, mediante Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en uno de los principios generales es el "...Principio Protector que la persona humana es el fin supremo de la Gestion del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su MORDAZA e integridad fisica..." y el "... MORDAZA de bien comun: "... Las necesidades de la poblacion afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares..."; Que, segun el D.S. 048-2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley 29664 en su articulo 2 define terminos, el cual citamos : "Asistencia Humanitaria que es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres...", que en nuestro caso, se identifica la emergencia en cuanto al colapso del Sistema Integral de Agua Potable, como consecuencia del arrasamiento provocado por precipitaciones pluviales; Que, por D.S. Nº 011-2012-PCM, que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas Que, por Acuerdo Regional Nº 020-2012-GRA/CRAREQUIPA, se declara en Situacion de Emergencia la Region MORDAZA, a efecto de que se ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atencion oportuna y adecuada de las emergencias en la presente estacion de lluvias, debiendo observarse estrictamente la Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y su Reglamento; Que, por Acuerdo Regional Nº 022-2012-GRA/CRAREQUIPA, se aprueba en via de regularizacion se aprueban seis (06) transferencias financieras, el cual se

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