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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470912 Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816151-4 Reconocen autorización de incremento de capacidad de planta de enlatado de productos hidrobiológicos, así como autorización para instalar planta de harina de pescado, a favor de Pesquera Flores S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00006446-2012, sus adjuntos 2 y 3 de fecha 19 de enero, 20 y 24 de febrero del 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-97- PE de fecha 04 de noviembre de 1997, modifi cada en el extremo de la capacidad instalada por Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNPP de fecha 14 de mayo de 1999, se otorgó a la empresa PESQUERA FLORES S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 833 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. “N” – Villa María – Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, con Resolución Directoral Nº 380-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de junio de 2012, se otorgó a la empresa PEQUERA FLORES S.A.C. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno de capacidad e instalación de una planta de harina de pescado residual de 10 t/h de capacidad como accesoria a su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Perú, Mz. “N” – Villa María – Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, con Ofi cio Nº 3485-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 03 de noviembre de 2011, se comunicó a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. que la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 380-2010- PRODUCE/DGEPP se encuentra vencida, por lo que, se le ha iniciado procedimiento administrativo para declarar la caducidad de la indicada autorización, en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, otorgándole el plazo de diez (10) días, para que ejerza su derecho de defensa; Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Ofi cio Nº 3485-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, sin que la administrada haya desvirtuado la imputación efectuada, de conformidad con el artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde declarar la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 380-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. solicita nuevamente autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno de capacidad e instalación de una planta de harina de pescado residual de 10 t/h, generados de su actividad principal, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. “N” – Villa María – Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 570-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 03 de febrero de 2012, se comunicó a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud relativas al pago por derecho de trámite, la información técnica – económica, el derecho sobre el predio y el Protocolo Sanitario. Dicho ofi cio fue notifi cado el 17 de febrero de 2012 y absuelto por la administrada el 20 de febrero de 2012; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, es un procedimiento de evaluación previa califi cado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) días hábiles, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, la solicitud fue presentada el 19 de enero de 2012, las observaciones efectuadas a su solicitud fueron comunicadas con Ofi cio Nº 570-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch, notifi cado el 17 de febrero del 2012, habiendo transcurrido diecinueve (19) días del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2012, la administrada efectúa los descargos a las observaciones efectuadas con Ofi cio Nº 570-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch, reanudándose el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, en consecuencia, y atendiendo a que, con la presentación del escrito de fecha 20 de febrero de 2012, se reanuda el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento, califi cado con silencio administrativo positivo, hasta la fecha de evaluación del presente expediente habría vencido el plazo para emitir un pronunciamiento, por lo que, la solicitud ha quedado automáticamente aprobada el 22 de febrero del 2012; Que, de la evaluación efectuada al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones técnicas y legales efectuadas con el Ofi cio Nº 570-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que, no existe causal de nulidad en el acto administrativo fi cto producido por el silencio administrativo positivo que