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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470937 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 322-2012-CONAFU Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución N° 346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Resolución N°647-2011- CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 300-2012-CONAFU de fecha 14 de junio de 2012, el Ofi cio N° 828-2012-CONAFU-SG de fecha 20 de junio de 2012, el artículo 10°, inc) o, del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, el artículo 5° del Reglamento aprobado mediante Resolución N° 387-2009-CONAFU y el Acuerdo Nº 417-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 27 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia… ”(El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución N°346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer a los Integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, quedando conformada por los siguientes profesionales: Alcibíades Helí Miranda Chávez, Aníbal Jesús Salazar Mendoza y Ulises Calderón Infantes, en calidad de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico, respectivamente; Que, por Resolución N°647-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvió entre otros: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Jaén, para brindar servicios educativos a nivel universitario; Que, por Resolución Nº 300-2012-CONAFU de fecha 14 de junio de 2012, se resolvió, lo siguiente: 1- Aceptar la renuncia del Dr. Alcibíades Heli Miranda Chávez en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, 2- Declarar la vacancia del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, 3- Encargar al Dr. Ulises Calderón Infantes, actual Vicepresidente Académico, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión, 4- Hacer de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes; Que, con Ofi cio N° 828-2012-CONAFU-SG de fecha 20 de junio de 2012, se comunicó entre otros que la referida consejería deberá evaluar las nuevas propuestas de los profesionales para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, remitiendo la hoja de vida del profesional Heraclio Fernando Castillo Picón, para su respectiva evaluación; Que, en virtud al artículo 10°, inc) o, del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, son atribuciones del Pleno del CONAFU “… designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, el artículo 5° del Reglamento aprobado mediante Resolución N° 387-2009-CONAFU, establece: “… Tratándose de una Universidad Pública la Promotora será la entidad designada expresamente en su Ley de Creación, en ausencia de esta designación, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce el Ministerio de Educación hasta la autorización de funcionamiento provisional”; Que, en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 417-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Designar al Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén; Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 816074-1