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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470939 de Barranca, presentado por el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la Comisión encargada de elaborar con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil , 6) Ingeniería Agrónoma, y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 713-2012-CONAFU-CDAA de fecha 20 de junio, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que con Ofi cio N° 048-2012-UNAB- CO/P, de fecha 26 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora remite al CONAFU el levantamiento de las observaciones del PDI de la Universidad Nacional de Barranca, emitidas en el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora, asimismo señalan que según el Informe de la Comisión Califi cadora, los Puntajes alcanzados luego de la califi cación del PDI son los siguientes: a) Organización del Proyecto (del ítem 1 al 26): 80 % - para aprobar se requiere el 80% respecto a 126.25 puntos, b) Carreras Profesionales: Todas alcanzaron el 85% - para aprobar se requiere el 85% respecto a 37.65 puntos, asimismo sugieren al Pleno del CONAFU: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Nacional de Barranca con todas las Carreras Profesionales; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 425-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, presentado por el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil , 6) Ingeniería Agrónoma y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias, organizada como persona jurídica de derecho público, bajo el régimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley de creación de la Universidad Nacional de Barranca No. 29553 y Ley de creación del CONAFU - Ley No. 26439. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, presentado por el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la entidad Promotora Presidencia del Consejo de Ministros; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil , 6) Ingeniería Agrónoma y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias; organizada como persona jurídica de derecho público, bajo el régimen de la Ley Universitaria No. 23733, Ley de creación de la Universidad Nacional de Barranca No. 29553 y Ley de creación del CONAFU - Ley No. 26439; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de la Universidad Nacional de Barranca, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 816073-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de Maestrías y Doctorado que impartirá en su Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0666-2012-ANR Lima, 18 de junio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las cartas Nºs. 016 y 025-2012-R-UPNW, de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. de fechas 16 de marzo y 24 de abril de 2012, respectivamente; informe Nº 144-2012-DGDAC, de fecha 07 de mayo de 2012; y memorando Nº 502-2012-SE, de fecha 22 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1022-2007-ANR de fecha 29 de noviembre de 2007, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, y asimismo, precisa que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requieren la coordinación previa con la ANR;