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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470922 Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 285-2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: (además de las ya autorizadas) - LIMA / PIURA / LIMA, con siete (07) frecuencias mínimas semanales. - LIMA / AREQUIPA / TACNA / AREQUIPA / LIMA, con siete (07) frecuencias mínimas semanales. - LIMA / TRUJILLO /TARAPOTO/ IQUITOS / TARAPOTO / TRUJILLO / LIMA, con siete (07) frecuencias mínimas semanales. - LIMA / CHICLAYO / TARAPOTO / PUCALLPA / TARAPOTO / CHICLAYO / LIMA, con siete (07) frecuencias mínimas semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 285-2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 812134-1 Autorizan a la empresa Conduce Perú E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2286-2012-MTC/15 Lima, 14 de junio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 046173 y 064102, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2012, la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 3529-2012-MTC/15.03 de fecha 16 de mayo de 2012 y notifi cado el 17 de mayo del 2012, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante escrito Nº 064102 de fecha 30 de mayo de 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 005-2012-MTC/15.mcr de fecha 13 de junio de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 352-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.cer, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC – Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela :CONDUCE PERU E.I.R.L., Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA – AREA DE RECEPCION E INFORMACION JR ABTAO Nº 678 OFICINAS 7, 15, 16, 17 Y 18 DEL 2DO, 3ER, Y 4TO PISO, LOTE 26 DISTRITO, PROVICIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 29.52 m2 15 ALUMNOS Aula 2 29.52 m2 15 ALUMNOS Aula 3 TALLER DE MECANICA 40.59 m2 20 ALUMNOS CIRCUITO DE MANEJO PREDIO UBICADO EN LA AV. UNIVERSITARIA KM 226.5 DEL CENTRO POBLADO DE ANDABAMBA, DISTRITO DE PILCOMARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.