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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470932 Que, el artículo 7º de la citada Ley establece las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud, entre las que se encuentra el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, defi ne a las IAFAS como instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento de salud; siendo que para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA; Que, el artículo 12º del Reglamento dispone que las IAFAS, según su naturaleza deberán solicitar a la SUNASA, se le otorgue Autorización de Organización, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que determine la SUNASA. Asimismo, corresponde a la SUNASA defi nir por norma el proceso de otorgamiento de la Autorización de Organización. Del mismo modo, en dicho artículo se prescribe que “Los organizadores son responsables de la publicación del Certifi cado de Autorización de Organización en el diario ofi cial y en otro de circulación nacional”; Que, el artículo 13º del Reglamento señala que los organizadores de las IAFAS deberán solicitar a la SUNASA su Autorización de Funcionamiento, encontrándose exceptuadas de dicho trámite las IAFAS públicas creadas por Ley; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las IAFAS existentes a la vigencia de dicho Reglamento, incluidos EsSalud, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedarán registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementación que ésta establezca; Que, mediante Resolución Nº 161-2011-SUNASA/ CD, el Consejo Directivo de la SUNASA aprobó el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, según lo indicado por la Intendencia de Regulación Autorización y Registro en los documentos del visto, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS estableció un plazo de noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia, a efectos que las denominadas IAFAS a las que refi ere la novena disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, cumplan con presentar una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 5 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, a fi n de proceder a la implementación de su Registro; Que, asimismo se informa que durante la vigencia del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS se han recibido las solicitudes de implementación de Registro de diversas IAFAS indicadas en el considerando anterior, sin embargo existen muchas otras que a la fecha se encuentran completando la información requerida en el Anexo 5, encontrándose vencido el plazo de vigencia de la citada Disposición Complementaria Transitoria; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la continuidad del proceso del Aseguramiento Universal en Salud, en el aspecto relacionado a la implementación del registro de las IAFAS resulta necesario ampliar la vigencia de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS; Que, asimismo, según lo informado por la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, con el documento del vistos, el literal h. del Anexo 5 del Reglamento en mención, establece que se deberá cumplir con adjuntar el “certifi cado que acredite el pago del capital mínimo o fondo de garantía mínimo defi nido por la SUNASA, en los casos que corresponda”, por lo que considera necesario precisar que al tratarse de IAFAS que vienen operando en el mercado, tan solo es necesario la presentación del Estado Financiero del ejercicio fi scal anterior; Que, de otro lado, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA establece que “Los organizadores son responsables de la publicación del Certifi cado de Autorización de Organización en el diario ofi cial y en otro de circulación nacional”, por lo que la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro informa que resulta necesario precisar en los artículos 13º y 14º respectivamente, del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, que la publicación se hará en dicho sentido; Que, la autoridad sanitaria en el proceso de categorización verifi ca que se ofrezcan las condiciones de seguridad y equipamiento satisfactorias, no correspondiendo a la SUNASA verifi car nuevamente dichas condiciones, por lo que el literal h. del artículo 15º del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolución Nº 161-2011-SUNASA/CD, debe ser precisado en dicho aspecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 161-2011-SUNASA/CD, que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, se establece que el Superintendente dictará las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, pudiendo precisarla en sus alcances, así como actualizar sus Anexos mediante Resolución de Superintendencia, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la SUNASA, en concordancia con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA antes mencionado, es función del Despacho del Superintendente expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado del Superintendente Adjunto, de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución Nº 161-2011-SUNASA/CD, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con efi cacia anticipada al 06 de abril de 2012. Artículo 2º.- SUSTITUIR lo dispuesto en el literal h. del Anexo 5 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/ CD por el siguiente texto: h. Documento que acredite el Estado Financiero de la IAFAS correspondiente al último ejercicio fi scal. Artículo 3º.- PRECISAR el literal a) del artículo 13º del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución Nº 161-2011-SUNASA/CD, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: