Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470938 Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 327-2012-CONAFU Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2011, el Ofi cio N° 064-2011- UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 018-2012-CONAFU-LECA recibido de fecha 09 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 797-2012- CONAFU-P de recibido con fecha 13 de abril de 2012,el Ofi cio N° 048-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 26 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 001-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 08 de junio de 2012, la Resolución N° 317-2012-CONAFU de fecha 27 de junio de 2012, el Ofi cio Nº 713-2012-CONAFU-CDAA de fecha 20 de junio de 2012, y el Acuerdo Nº 410-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 27 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, mediante Resolución N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2011, en su artículo primero: Se reconoce como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a los siguientes profesionales: Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Ciro Baudelio Manrique Moreno y Juan Carlos Reyes Ulfe, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo; Que, con Ofi cio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora presenta ante este Consejo Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca y presenta el pago respectivo; Que, mediante Resolución Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, y publicada en el Diario el Peruano el 12 de abril de 2012, se resuelve, en su artículo primero: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, presentado por el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma, en su artículo segundo: Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, el Dr. Alfonso Tesén Arroyo, y el Dr. Elser Lázaro Moya, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 018-2012-CONAFU-LECA recibido de fecha 09 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora remitió el Informe Preliminar del PDI de la Universidad Nacional de Barranca, señalando las observaciones pertinentes; Que, mediante Ofi cio Nº 797-2012-CONAFU-P de recibido con fecha 13 de abril de 2012, se remite al Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, copia del Informe Preliminar del PDI de la referida casa de estudios, con la fi nalidad que cumpla con levantar las observaciones descritas en el referido informe preliminar; Que, con Ofi cio N° 048-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 26 de abril de2012, el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca remite a este Consejo Nacional el Levantamiento de las observaciones, que fueron remitidas mediante Ofi cio N° 0797-2012-CONAFU-P (Informe Preliminar de Evaluación del PDI Universidad Nacional de Barranca); Que, mediante Ofi cio Nº 001-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 08 de junio de 2012, la Comisión Califi cadora encargada de elaborar el Informe Final del PDI de la Universidad Nacional de Barranca, presente el informe respectivo, recomendando al Pleno Aplicar para la califi cación del PDI del Proyecto de Universidad Nacional de Barranca, el inciso a) del artículo 29° de la Resolución N° 387-2009-CONAFU, que a la letra dice Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Nacional de Barranca; Que, por Resolución N° 317-2012-CONAFU,de fecha 27 de junio de 2012, se resolvió en su artículo único: Integrar el artículo primero de la Resolución Nº 157-2012- CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, quedando redactado de la siguiente forma: ¨ARTÍCULO PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional