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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470933 Artículo 13º.- Certifi cado de Autorización de Organización (...) a. Publicar el Certifi cado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su expedición por una (01) sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en uno de circulación nacional. Artículo 4º.- PRECISAR el literal b) del artículo 14º del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución Nº 161-2011-SUNASA/CD, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14º.- Solicitud de Autorización de Funcionamiento (...) b. Copia de la publicación del Certifi cado de Autorización de Organización en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en uno de circulación nacional. Artículo 5º.- PRECISAR el literal h) del artículo 15º del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución Nº 161-2011-SUNASA/CD, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15º.- Inicio del trámite de Autorización de Funcionamiento (...) h. Que la infraestructura propia o de terceros con la que prestará los servicios de salud, cuente con la respectiva acreditación y categorización de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente 816135-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban modelo de “Despacho Judicial Corporativo” para la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2012-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 137-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el denominado “Marco Conceptual del Despacho Judicial Corporativo” de la nueva Ley Procesal del Trabajo, así como la adopción del modelo de despacho judicial corporativo como una política a aplicar en la implementación de la reforma procesal laboral. Segundo. Que, al respecto, es política institucional del Poder Judicial la implementación de reformas orgánico funcionales procesales destinadas a asegurar un mejor desempeño jurisdiccional para un adecuado y oportuno servicio de impartición de justicia. En ese sentido, el despacho judicial como estructura orgánica y funcional requiere adaptarse a la realidad y al avance de las nuevas tecnologías con un manejo adecuado, racional y efi ciente de los recursos, para así optimizar el ejercicio de la función que corresponde al Poder Judicial, dentro del marco del Estado Constitucional. Tercero. Que de conformidad con el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los jueces y demás servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. Cuarto. Que el proceso laboral de acuerdo a la nueva Ley Procesal del Trabajo se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad y oralidad como marco general, incorporando en el desarrollo de las actividades operacionales las nuevas tecnologías, razón por la cual a fi n de cumplir tales objetivos se requiere crear las condiciones necesarias para que el nuevo sistema funcione dentro de parámetros de efi ciencia y calidad. Quinto. Que por Resolución Administrativa Nº 162- 2010-CE-PJ, de fecha 12 de mayo de 2010, este Órgano de Gobierno aprobó el informe fi nal presentado por la comisión encargada de presentar la propuesta para la modernización de los despachos judiciales de las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos con excepción de la especialidad penal. Sexto. Que la propuesta está orientada a la mejora del servicio de impartición de justicia, en los aspectos cualitativos y cuantitativos, y los objetivos se fundamentan en la separación de las funciones jurisdiccionales de las administrativas mediante la distribución racional de personal, recursos materiales y tecnológicos compartidos, así como en la introducción de los recursos proporcionados por los adelantos de la técnica y de la ciencia, necesarios para lograr la efi ciencia y efi cacia del servicio de justicia. Sétimo. Que el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” considera aspectos cualitativos y cuantitativos, motivo por el cual resulta necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes a fi n de hacer viable su implementación, acorde a las necesidades y realidad de cada Distrito Judicial, para que las dependencias judiciales de la especialidad laboral funcionen con celeridad y efi ciencia, y asimismo se proceda con la fi jación de un calendario de actividades para el diseño y desarrollo de sus componentes, basados en los siguientes aspectos fundamentales: Marco Regulatorio, Sistemas y Procedimientos, y Estructura Física, soportados transversalmente por el aspecto tecnológico. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 612-2012 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” para la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya implementación a nivel nacional será progresiva. Artículo Segundo.- Establecer que el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” de aplicación a la nueva Ley Procesal del Trabajo, se sustenta en una concepción organizativa denominada “Módulos Corporativos”, y que