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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471067 resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. VIII. REGISTROS Resoluciones anticipadas de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías Código : RC-01-INTA-IT.00.12 Tipo de almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: diez (10) años Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera IX. ANEXOS Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Formato de Declaración Jurada para el trámite de resolución anticipada de clasifi cación de mercancías en el marco de los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 817286-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Incorporan las provincias de Urubamba y Calca a la competencia territorial de las Salas Especializadas Civiles, con sede en la ciudad del Cusco, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2012-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 36-2011-CED-CSJCU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 142-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub - Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 181-2010-CE-PJ, de fecha 20 de mayo de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que las Provincias de Urubamba y Calca quedan comprendidas bajo la competencia territorial de las Salas Superiores de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 024-2011-CE-PJ, del 26 de enero de 2011, se estableció, entre otros, que la competencia territorial de las dos Salas Especializadas Civiles del Cusco serían las Provincias del Cusco, Acomayo, Anta, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, excluyendo a las Provincias de Urubamba y Calca. Tercero. Que las condiciones de acceso (distancia y tiempo de viaje), de las Provincias de Calca y Urubamba a la ciudad del Cusco, sede de las Salas Especializadas Civiles, es de 50 y 52 kilómetros, respectivamente, con un tiempo de viaje de cuarenta minutos por carretera asfaltada. Cuarto. Que el Informe Nº 142-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub - Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible incorporar las Provincias de Urubamba y Calca, dentro de la competencia territorial de las Salas Especializadas Civiles con sede en la ciudad del Cusco. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 632-2012 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar las Provincias de Urubamba y Calca a la competencia territorial de las Salas Especializadas Civiles, con sede en la ciudad del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre. La competencia territorial de las Salas Especializadas y Mixtas del Cusco serán las Provincias del Cusco, Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Acomayo, Paruro, Calca y Urubamba, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 817302-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia de Juez Supernumerario del Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 521-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 19 julio del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, a través del Ingreso Nº 51926-2012, el Licenciado José Luis Asto Montes, Administrador de los Juzgados Especializados Transitorios Penal y de Familia de la Molina y Cieneguilla, informa que se ha ampliado la licencia médica concedida al doctor Lorenzo Martín Barturen Becerra, Juez del Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla hasta el día 23 de julio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el