TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471163 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 817473-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00085909-2011 de fecha 27 de enero de 2011 y, sus Adjuntos 01, 02, de fechas 21 de noviembre del 2011 y de 27 de enero 2012, presentados por ARTESANALES DEL SANTA S.A.C. y ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 287-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó al señor LUIS MANUEL ALVAREZ BOLUARTE y PATRICIA AURORA MACHUCA RAMIREZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal denominada “OCEANICA I” con matrícula, PT-5249-BM de 22.54 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos sub-explotados, empleando palangre o long line como aparejo de pesca, destinando las capturas al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 331-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de julio de 2007, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 287-96- PE, para operar la embarcación pesquera “OCEANICA I” de matrícula PT-5249-BM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, a favor de VICTOR MANUEL ECHANDIA COSSIO; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, mediante el escrito del visto, subsanado con sus Adjuntos 01, 02, de fechas 21 de noviembre del 2011 y de 27 de enero 2012 respectivamente, ARTESANALES DEL SANTA S.A.C., al amparo de la normatividad pesquera vigente solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal denominada “OCEANICA I” de 24.23 m3 de capacidad de bodega, equipada con artes y aparejos de pesca adecuados para extraer los recursos hidrobiológicos subexplotados, con destino al consumo humano directo. Que, la administrada acredita su derecho de propiedad respecto de la E/P “OCEANICA I” de matrícula PT-5249-BM, con la copia del Contrato de Compra Venta, obrante a folios 24 a 30 del expediente, con la copia del Certifi cado Compendioso de Dominio del asiento C 00006 de la Partida Electrónica N° 50000471 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral N° 1 Sede Piura, que obra a folios 23, conforme se ha verifi cado de la consulta en línea de la SUNARP; Que, la embarcación pesquera E/P “OCEANICA I” de matrícula PT-5249-BM, no cuenta con procedimientos sancionadores a la fecha y no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando a la fecha en la ofi cina de Ejecución Coactiva, según lo informado en el Memorando N° 01396-2011-PRODUCE/OEC; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que, la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 270- 2010-PRODUCE, para el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación artesanal del ámbito marítimo; Que, según Adjunto N° 3 de fecha 03 de febrero de 2012, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas comunica a la DGEPP, sobre el error tipográfi co de volumen de bodega de la E/P artesanal OCEANICA I de matrícula PT-5249-BM, (24.23 m3) siendo lo correcto el volumen de 24.43 m3 conforme se consigna en el Certifi cado Compendioso de Dominio. Que, el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 504-98- PE, delega a la Dirección Nacional (hoy Dirección General) pertinente o al Viceministerio según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia respectivamente, la facultad de modifi car Resoluciones Ministeriales a través de las cuales hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; Que, mediante Informe N° 028-2011-PRODUCE/ OGAJ-cfva la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifi esta que, la competencia es de carácter restringido y es atribuida de manera clara y expresa. De esta se deriva la competencia implícita que es aquella no atribuida de forma expresa pero que está contenida en las que sí han sido otorgadas explícitamente, tesis admitida por el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución .Concluyendo que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero está facultada explícitamente para otorga autorizaciones desprendiéndose de ésta, que también tiene la facultad implícita para modifi carlas incluso si hubieran sido otorgadas por Resolución Viceministerial; Que, de la documentación materia de análisis, se ha determinado que se ha incurrido en error material en la Resolución Ministerial N° 287-96-PE, al haber consignado la capacidad de bodega de la E/P“ OCEANICA I” de matrícula PT-5249-BM, conforme se ha señalado en el Informe Técnico N°078-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y, en el Informe emitido por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Ofi cio N° G-1000-0244, de fechas 02 de febrero 2012 y 26 de enero de 2012; por lo que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 201° de la Ley N° 27444, en tanto no se altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, procede modifi car de ofi cio el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 287-96-PE, únicamente en el extremo referido al volumen de bodega de la embarcación de 22.54 a 24.43 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N°078-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch y, eI Informe Legal N°249-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Procedimiento N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias y, los Artículos 31° y 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car de ofi cio, por error material el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 287-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, por la que se otorga el permiso de pesca, de la embarcación E/P OCEANICA I de matrícula PT-5249-BM, únicamente en el extremo referido al volumen de bodega, al haberse consignado como capacidad de bodega 22.54 m3, siendo lo correcto 24.43 m3. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 287-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, para operar la embarcación pesquera OCEANICA I de matrícula PT- 5249-BM. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el cambio de la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 331-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de julio de 2007. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa ARTESANALES DEL SANTA S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera OCEANICA I de