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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471164 matrícula PT-5249-BM en los listados correspondientes, excluyendo a VICTOR MANUEL ECHEANDIA COSSIO. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 817473-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de marzo del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00093553-2011 de fecha 08 de noviembre de 2011 y, sus Adjuntos 01, 02, 04, 05 de fechas 16 de diciembre, de 2011, 27 de enero, 10 y 22 de febrero, del 2012, presentados por PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-96-PE, de fecha 31 de enero del 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA, para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN” de matrícula CO-2771-CM, con capacidad de bodega igual a 140 TM, la que será dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo Humano Directo, en el ámbito del litoral Peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgadas (13mm). Que, mediante Resolución Directoral N° 133-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de Febrero de 2009 suspenden a nivel litoral los permisos de pesca de la E/P SAN JUAN, hasta que soliciten y actualicen el cambio de titularidad correspondiente. Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 068- 2009-PRODUCE/DVP de fecha 04 de marzo de 2009 deja sin efecto la RD N° 133-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de Febrero de 2009 y, se propone la conformación de una Comisión Sectorial que garantice el cumplimiento de la RM N° 072-2009-PRODUCE. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…). En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado (…)”; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga y/o gravamen o acción judicial correspondiente; Que, a través del escrito del visto, la Empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN JUAN”, de matrícula CO-2771-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la revisión del Contrato de Asociación en Participación de fecha 06 de Julio de 2011, celebrado entre la Empresa PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. (el Asociado) y, Empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.(el Asociante) ha adquirido el dominio de la embarcación pesquera “SAN JUAN” con matrícula CO-2771-CM, documento que se encuentra debidamente suscrito por los intervinientes, y estando a lo dispuesto por el Artículo 13° del Reglamento General de Registro Públicos no resulta inscribible en dicha dependencia; Que, con el Adjunto de registro N° 93553-2011-4, el administrado cumple con presentar los siguientes documentos, Certifi cado Compendioso de Dominio, documento del que se verifi ca que la EMPRESA SAN JUAN BAUTISTA S.A. es propietaria de la E/P “SAN JUAN” con matrícula CO-2771-CM; Certifi cado Compendioso de Gravamen, en el que se advierte la existencia de dos gravámenes, uno a favor del BANCO SUDAMERICANO y, la garantía mobiliaria otorgada a favor de LUIS HUMBERTO LOPEZ ZOLEZZI; Que, mediante adjunto de fecha 10 de febrero del año en curso, el administrado, presenta Carta de Autorización extendida por SCOTIA PERU HOLDINGS S.A., con fi rma legalizada notarialmente, autorizando expresamente el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P SAN JUAN con matrícula CO-2771-CM. (folios 101). A folios 58 del expediente, obra la Carta de Autorización otorgada por LUIS HUMBERTO LOPEZ ZOLEZZI, autorizando el inicio del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la E/P SAN JUAN con matrícula CO-2771-CM; Que, a folios 77 obra el Memorando Nº 0324-2011- PRODUCE/OEC de fecha 22 de noviembre del 2011, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, documento que informa que, respecto a la embarcación “SAN JUAN” con matrícula CO-2771-CM, existen procedimientos de Ejecución Coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente, por haber interpuesto el obligado PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A.C., demanda contencioso administrativa contra el título de ejecución de cada uno de ellas; documento que es corroborado con lo informado mediante Memorando Nº 0255-2012-PRODUCE/OEC de fecha 05 de marzo de 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; por lo que es de aplicación lo dispuesto en el tercer parágrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, debiendo de condicionarse la vigencia del otorgamiento de cambio de titular del permiso de pesca a las resultas de los procesos judiciales que se viene tramitando a la fecha; Que, por lo expuesto y, habiendo el administrado cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008– 2009–PRODUCE y, sus modifi catorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN JUAN” con matrícula CO-2771-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 068-96-PE de fecha 31 de enero del 1996; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes N° 1485-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Nº 188-2012- PRODUCE/DGEPP y Nº 243-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;