Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

matricula PT-5249-BM en los listados correspondientes, excluyendo a MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA COSSIO. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 817473-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de marzo del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00093553-2011 de fecha 08 de noviembre de 2011 y, sus Adjuntos 01, 02, 04, 05 de fechas 16 de diciembre, de 2011, 27 de enero, 10 y 22 de febrero, del 2012, presentados por PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 068-96-PE, de fecha 31 de enero del 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SAN JUAN" de matricula CO-2771-CM, con capacidad de bodega igual a 140 TM, la que sera dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo Humano Directo, en el ambito del litoral Peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgadas (13mm). Que, mediante Resolucion Directoral N° 133-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de Febrero de 2009 suspenden a nivel litoral los permisos de pesca de la E/P SAN MORDAZA, hasta que soliciten y actualicen el cambio de titularidad correspondiente. Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 0682009-PRODUCE/DVP de fecha 04 de marzo de 2009 deja sin efecto la RD N° 133-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de Febrero de 2009 y, se propone la conformacion de una Comision Sectorial que garantice el cumplimiento de la RM N° 072-2009-PRODUCE. Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...). En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado (...)"; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga y/o gravamen o accion judicial correspondiente; Que, a traves del escrito del visto, la Empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN JUAN", de matricula CO-2771-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la revision del Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 06 de MORDAZA de 2011, celebrado entre la Empresa PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. (el Asociado) y, Empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.(el Asociante) ha adquirido el dominio de la embarcacion pesquera "SAN JUAN" con matricula CO-2771-CM, documento que se encuentra debidamente suscrito por los intervinientes, y estando a lo dispuesto por el Articulo 13° del Reglamento General de Registro Publicos no resulta inscribible en dicha dependencia; Que, con el Adjunto de registro N° 93553-2011-4, el administrado cumple con presentar los siguientes documentos, Certificado Compendioso de Dominio, documento del que se verifica que la EMPRESA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. es propietaria de la E/P "SAN JUAN" con matricula CO-2771-CM; Certificado Compendioso de Gravamen, en el que se advierte la existencia de dos gravamenes, uno a favor del BANCO SUDAMERICANO y, la garantia mobiliaria otorgada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI; Que, mediante adjunto de fecha 10 de febrero del ano en curso, el administrado, presenta Carta de Autorizacion extendida por SCOTIA PERU HOLDINGS S.A., con firma legalizada notarialmente, autorizando expresamente el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P SAN MORDAZA con matricula CO-2771-CM. (folios 101). A folios 58 del expediente, obra la Carta de Autorizacion otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI, autorizando el inicio del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la E/P SAN MORDAZA con matricula CO-2771-CM; Que, a folios 77 obra el Memorando Nº 0324-2011PRODUCE/OEC de fecha 22 de noviembre del 2011, emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva, documento que informa que, respecto a la embarcacion "SAN JUAN" con matricula CO-2771-CM, existen procedimientos de Ejecucion Coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente, por haber interpuesto el obligado PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A.C., demanda contencioso administrativa contra el titulo de ejecucion de cada uno de ellas; documento que es corroborado con lo informado mediante Memorando Nº 0255-2012-PRODUCE/OEC de fecha 05 de marzo de 2012, emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva; por lo que es de aplicacion lo dispuesto en el tercer paragrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, debiendo de condicionarse la vigencia del otorgamiento de cambio de titular del permiso de pesca a las resultas de los procesos judiciales que se viene tramitando a la fecha; Que, por lo expuesto y, habiendo el administrado cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008­ 2009­PRODUCE y, sus modificatorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "SAN JUAN" con matricula CO-2771-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 068-96-PE de fecha 31 de enero del 1996; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes N° 1485-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Nº 188-2012PRODUCE/DGEPP y Nº 243-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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