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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471193 Belling como Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Mauricio Chabaneix Belling al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 818532-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29196, se dio la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, de conformidad con la Única Disposición Final de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento, haciéndose la salvedad que las funciones que en virtud del numeral 1 del Artículo 5º de la referida Ley se atribuye a la que fuera Dirección General de Promoción Agraria, corresponden ser asumidas, en virtud del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, por la Dirección General de Competitividad Agraria; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, el mismo que consta de siete (7) títulos, veintiún (21) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación y vigencia Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales del Ministerio de Agricultura (www.minag. gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe) La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 818544-2 Aprueban Directiva Sectorial denominada “Normas para la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2012-AG Lima, 16 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 3448-2012-PP/AG expedido por el Procurador Público del Ministerio de Agricultura, el Memorando Nº 1691-2012-AG-OA emitido por el Director General de la Ofi cina de Administración y, el Informe Nº 039-2012-AG-OA-UPER del Director de la Unidad de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de fecha 07 de marzo del 2002, se autorizó a las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, a contratar servicios especializados en asesoría legal en el caso que sus funcionarios o ex funcionarios públicos, demandados civil, penal o administrativamente en el ejercicio regular de sus funciones, se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de las mismas; Que, bajo tal contexto resulta necesario regular el procedimiento interno para la atención de las solicitudes de asesoría legal para la defensa judicial presentadas al Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sectorial denominada “Normas para la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en la página Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 818218-1