Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

(ROF) y el Cuadro para Asignacion del Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la implementacion y ejecucion a nivel nacional durante el presente ejercicio presupuestal de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2012 (ECE 2012), a los estudiantes que concluyen el MORDAZA grado de primaria de Educacion Basica Regular en comprension lectora y matematica; asi como a los estudiantes que concluyen el MORDAZA grado de primaria en las instituciones educativas que estan implementando el Programa de Educacion Intercultural Bilingue, en comprension lectora en quechua MORDAZA Collao, MORDAZA, shipibo, awajun y castellano como MORDAZA lengua. Articulo 2º.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligacion, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participacion de sus respectivas instituciones, en la Evaluacion Censal a que se refiere el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 818029-1

Modifican numeral de los "Lineamientos Nacionales para el desarrollo del MORDAZA de Admision en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior en las carreras de formacion docente"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0272-2012-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 Vistos, los documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, el inciso 9.2.2 del articulo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, faculta al Ministerio de Educacion a establecer, mediante Resolucion Ministerial, las normas generales basicas del MORDAZA de admision en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior, a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0033-2012ED se aprobaron los "Lineamientos Nacionales para el desarrollo del MORDAZA de Admision en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior en las carreras de formacion docente", en cuyo numeral 5 Normas Generales, sub numeral 5.1, se establece que el concurso publico de admision a las Instituciones de Educacion Superior es el MORDAZA anual que tiene por finalidad seleccionar a los estudiantes cuyo perfil acredite idoneidad personal y academica para iniciar sus estudios en una determinada MORDAZA pedagogica; Que, asimismo, el sub numeral 5.6 de la precitada MORDAZA senala que las Instituciones de Educacion Superior requieren contar con meta de atencion, previamente autorizada por la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, en funcion a las prioridades de politica nacional, a la informacion proporcionada por la Direccion Regional de Educacion sobre la oferta y demanda regional de carreras y especialidades pedagogicas y a la calificacion de la propuesta pedagogica de la institucion; Que, son politicas del Gobierno poner enfasis en la atencion integral a la primera infancia con el objetivo de que ninas y ninos menores de 5 anos accedan a servicios educativos de calidad; la atencion preferente a ninas y ninos quechuas, aimaras y amazonicos, con la finalidad que aprendan en su lengua materna y en castellano y desde su cultura, superando las brechas existentes; el

fortalecimiento a la poblacion recientemente alfabetizada para que pueda culminar su educacion primaria; y la promocion de la actividad fisica, la recreacion y el deporte, orientados a mejorar la calidad de MORDAZA de los estudiantes; Que, la implementacion de las referidas politicas supondra en los proximos anos un incremento en la necesidad de contar con docentes titulados para las carreras de Educacion Inicial, Educacion Inicial Educacion Intercultural Bilingue (EIB), Educacion Primaria - Educacion Intercultural Bilingue (EIB), Educacion Basica Alternativa y Educacion Fisica; Que, los resultados nacionales del MORDAZA de admision 2012 demuestran un bajo numero de ingresantes en las carreras de Educacion Inicial EIB, Educacion Primaria EIB y Educacion Basica Alternativa; asimismo, la falta de disponibilidad de docentes titulados en las carreras de EIB se ve reflejada en la necesidad de cubrir las plazas vacantes de las Instituciones Educativas de EBI con postulantes que no presentan el perfil minimo requerido, segun lo establecido en el numeral VII, sub numeral 7.9 de la Directiva Nº 048-2011-ME-SG-OGA-UPER, "Normas y Procedimientos para el MORDAZA de Seleccion, Evaluacion y Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2012", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 4092-2011-ED; Que, en consecuencia, resulta necesario tomar medidas que posibiliten, en funcion a las prioridades de politica nacional y a criterios de planificacion educativa, la formacion de un mayor numero de docentes en las carreras necesarias para el pais; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el sub numeral 7.5 en el numeral 7 Normas Complementarias de los "Lineamientos Nacionales para el desarrollo del MORDAZA de Admision en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior en las carreras de formacion docente", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 0033-2012-ED, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "7. NORMAS COMPLEMENTARIAS ... 7.5 Las Instituciones de Educacion Superior podran convocar a un MORDAZA MORDAZA de admision en el ano, unicamente en las carreras de Educacion Inicial, Educacion Inicial EIB, Educacion Primaria EIB, Educacion Basica Alternativa y Educacion Fisica, en los plazos establecidos en el cronograma previamente aprobado por la DIGESUTP. Para realizar dicha convocatoria, las Instituciones de Educacion Superior deberan contar previamente con meta de atencion autorizada por la DIGESUTP. Las Instituciones de Educacion Superior fijaran las fechas de aplicacion de las pruebas de evaluacion en base al referido cronograma y lo comunicaran a la DESP MORDAZA de dar inicio a la convocatoria." Articulo 2º.- La Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional establecera las disposiciones complementarias para la aplicacion del sub numeral 7.5 numeral 7 Normas Complementarias de los "Lineamientos Nacionales para el desarrollo del MORDAZA de Admision en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior en las carreras de formacion docente", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 0033-2012-ED. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente resolucion en el MORDAZA Institucional

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