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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471210 (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional durante el presente ejercicio presupuestal de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012 (ECE 2012), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en quechua Cusco Collao, aimara, shipibo, awajún y castellano como segunda lengua. Artículo 2º.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participación de sus respectivas instituciones, en la Evaluación Censal a que se refi ere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 818029-1 Modifican numeral de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0272-2012-ED Lima, 20 de julio de 2012 Vistos, los documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el inciso 9.2.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, faculta al Ministerio de Educación a establecer, mediante Resolución Ministerial, las normas generales básicas del proceso de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0033-2012- ED se aprobaron los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, en cuyo numeral 5 Normas Generales, sub numeral 5.1, se establece que el concurso público de admisión a las Instituciones de Educación Superior es el proceso anual que tiene por fi nalidad seleccionar a los estudiantes cuyo perfi l acredite idoneidad personal y académica para iniciar sus estudios en una determinada carrera pedagógica; Que, asimismo, el sub numeral 5.6 de la precitada norma señala que las Instituciones de Educación Superior requieren contar con meta de atención, previamente autorizada por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, en función a las prioridades de política nacional, a la información proporcionada por la Dirección Regional de Educación sobre la oferta y demanda regional de carreras y especialidades pedagógicas y a la califi cación de la propuesta pedagógica de la institución; Que, son políticas del Gobierno poner énfasis en la atención integral a la primera infancia con el objetivo de que niñas y niños menores de 5 años accedan a servicios educativos de calidad; la atención preferente a niñas y niños quechuas, aimaras y amazónicos, con la fi nalidad que aprendan en su lengua materna y en castellano y desde su cultura, superando las brechas existentes; el fortalecimiento a la población recientemente alfabetizada para que pueda culminar su educación primaria; y la promoción de la actividad física, la recreación y el deporte, orientados a mejorar la calidad de vida de los estudiantes; Que, la implementación de las referidas políticas supondrá en los próximos años un incremento en la necesidad de contar con docentes titulados para las carreras de Educación Inicial, Educación Inicial - Educación Intercultural Bilingüe (EIB), Educación Primaria - Educación Intercultural Bilingüe (EIB), Educación Básica Alternativa y Educación Física; Que, los resultados nacionales del Proceso de admisión 2012 demuestran un bajo número de ingresantes en las carreras de Educación Inicial EIB, Educación Primaria EIB y Educación Básica Alternativa; asimismo, la falta de disponibilidad de docentes titulados en las carreras de EIB se ve refl ejada en la necesidad de cubrir las plazas vacantes de las Instituciones Educativas de EBI con postulantes que no presentan el perfi l mínimo requerido, según lo establecido en el numeral VII, sub numeral 7.9 de la Directiva Nº 048-2011-ME-SG-OGA-UPER, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 4092-2011-ED; Que, en consecuencia, resulta necesario tomar medidas que posibiliten, en función a las prioridades de política nacional y a criterios de planifi cación educativa, la formación de un mayor número de docentes en las carreras necesarias para el país; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el sub numeral 7.5 en el numeral 7 Normas Complementarias de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “7. NORMAS COMPLEMENTARIAS … 7.5 Las Instituciones de Educación Superior podrán convocar a un segundo proceso de admisión en el año, únicamente en las carreras de Educación Inicial, Educación Inicial EIB, Educación Primaria EIB, Educación Básica Alternativa y Educación Física, en los plazos establecidos en el cronograma previamente aprobado por la DIGESUTP. Para realizar dicha convocatoria, las Instituciones de Educación Superior deberán contar previamente con meta de atención autorizada por la DIGESUTP. Las Instituciones de Educación Superior fi jarán las fechas de aplicación de las pruebas de evaluación en base al referido cronograma y lo comunicarán a la DESP antes de dar inicio a la convocatoria.” Artículo 2º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación del sub numeral 7.5 numeral 7 Normas Complementarias de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente resolución en el Portal Institucional