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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471195 con el objeto que dicho proyecto sea elevado al Despacho Ministerial dentro de los 150 días calendario de emitida la presente Resolución Ministerial, a fi n de ser integrado por la Dirección de Racionalización del MINDEF y aprobado mediante Resolución Ministerial como Directiva General, que vincule a las Instituciones Armadas y entidades del Sector. Artículo 5º.- Disponer que el Comando Logístico\ Dirección General de Materiales\Comando de Materiales o quienes hagan sus veces en las Instituciones Armadas, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, La Dirección de Gestión Patrimonial y todas las dependencias vinculadas a la administración y control de los bienes del activo fi jo del Pliego 026: Ministerio de Defensa, presten a la Dirección de Racionalización todo el apoyo que les sean requeridos para la formulación de la precitada Directiva General. Artículo 6º.- La información que contenga la Directiva General y su Anexo, se utilizará para generar o regularizar los asientos contables y el respectivo sustento de las cuentas del activo fi jo (equipos y pertrecho militar, edifi cios, estructuras, vehículos, maquinarias, obras, equipos de comunicaciones, muebles y enseres y otros) de acuerdo con las regulaciones de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin afectar la seguridad nacional. Esta información será actualizada permanentemente y se presentará a los auditores, en caso se practiquen auditorías o exámenes especiales, quienes quedan obligados a examinar la información bajo su carácter de clasifi cado, en lo que corresponda. Artículo 7º.- Los Órganos de Control Institucional de cada Institución, realizarán labores de control inopinadas o programadas durante el transcurso del año, sobre los activos fi jos; por lo que los Comandos o el personal a cargo del control físico de los bienes quedan obligados a dar todo su apoyo y las facilidades a los auditores. Artículo 8º.- Los Órganos de Control Institucional de las Instituciones Armadas actuarán como veedores en las sesiones que realicen los Comités para los fi nes de la presente Resolución; para este efecto, los Comités remitirán al Órgano de Control de su Institución, el cronograma de sus sesiones, la agenda y la información a tratar en cada reunión, quedando facultado dicho Órgano de Control de realizar verifi caciones físicas de los bienes en forma aleatoria. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 756-2012-DE/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 818203-1 Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. y del Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 829-2012-DE/SG Lima, 23 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 560 del 11 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-2294 del 5 de junio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 28 de julio al 31 de diciembre de 2012, a fi n de colaborar en los estudios que el Departamento de Enfermedades Infecciosas Emergentes del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), viene realizando en Lima, Iquitos, Tumbes y Puerto Maldonado, así como participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales a cargo del citado Centro de Investigación, a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a la Teniente Sarah- Blythe BALLARD de los Estados Unidos de América, del 28 de julio al 31 de diciembre de 2012, a fi n que colabore en los estudios que el Departamento de Enfermedades Infecciosas Emergentes del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), viene realizando en Lima, Iquitos, Tumbes y Puerto Maldonado, así como participe en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del citado Centro de Investigación, a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 818203-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 830-2012-DE/SG Lima, 23 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 532 del 26 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio N° 1402-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 4 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 29 de julio al 11 de agosto de 2012, a fi n de participar en un Pre-Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) con la Fuerza