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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2012 (24/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471201 ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 62 868 696,00 ============ TOTAL EGRESOS 96 523 275,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PROYECTO 2.158874 : Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Sector 11, distrito de Manantay - Coronel Portillo - Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 26 768 445,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural PROYECTO 2.134946 : Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado, Caserío San José Km. 26 CFB., distrito de Campoverde - Coronel Portillo - Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 661 767,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 68 093 063,00 ============ TOTAL EGRESOS 96 523 275,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autorizan Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 10 516 750,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A.”, destinada al fi nanciamiento del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Localidad de Paiján - La Libertad”, con código SNIP N° 50840. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en los Anexos I “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, y en el artículo 3° del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera autorizadas, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6°.- Información Los Pliegos habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 818544-1