Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471201

ACTIVIDAD

5.001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 62 868 696,00 ============ TOTAL EGRESOS 96 523 275,00 ============ En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Autorizan Transferencia Financiera Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, hasta por la suma de S/. 10 516 750,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A.", destinada al financiamiento del proyecto de inversion publica de saneamiento MORDAZA "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Localidad de Paijan - La Libertad", con codigo SNIP N° 50840. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizara con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Categoria Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Poblacion MORDAZA, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los articulos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5°.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los procesos de seleccion para la ejecucion de los proyectos de inversion publica senalados en los Anexos I "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano" y Anexo II "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural", y en el articulo 3° del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera autorizadas, deberan ser iniciados por el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, segun corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 6°.- Informacion Los Pliegos habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 818544-1

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Poblacion MORDAZA PROYECTO 2.158874 : Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Sector 11, distrito de Manantay - MORDAZA Portillo Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 26 768 445,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Poblacion Rural PROYECTO 2.134946 : Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Construccion del Sistema de Alcantarillado, Caserio San MORDAZA Km. 26 CFB., distrito de MORDAZA - MORDAZA Portillo Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 68 093 063,00 ============ TOTAL EGRESOS 96 523 275,00 ============ 1 661 767,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano" y Anexo II "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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