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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2012 (24/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471209 Novena Disposición Complementaria Final incorpora en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; Que, conforme al literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF y modifi catorias, norma que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan citado en el considerando precedente, para el cumplimiento de las metas anuales establecidas para el año 2011, con relación a las metas referidas a la recaudación del impuesto predial, así como programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nutricional, respectivamente, la evaluación se realiza sobre la base de la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera–SIAF-SP, al 31 de diciembre del año 2011; Que, en el caso de las metas asociadas al incremento en el registro de identidad de los niños menores de 5 años de edad, así como la inscripción y envío al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC de actas de nacimiento con el Código Único de Identifi cación - CUI, para su verifi cación se considera la información de los registros de RENIEC al 31 de diciembre del año 2011; asimismo, para las metas asociadas al incremento en la afi liación de menores de 5 años de edad al Seguro Integral de Salud – SIS, así como al cumplimiento de crecimiento y desarrollo - CRED oportuno para niños y niñas menores a 01 (un) año de edad, se toma en cuenta la información de los registros del SIS al 31 de diciembre del año 2011; fi nalmente, para el caso de la meta asociada a la implementación de focalización de hogares, se toma en cuenta la información de la herramienta SISFOH al 31 de diciembre del año 2011; Que, adicionalmente, el artículo 7º del Decreto Supremo N° 183-2010-EF establece que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base del resultado obtenido por cada Gobierno Local, aprueba los resultados de las evaluaciones mediante Resolución Directoral, como requisito previo para la asignación de los recursos correspondientes; Que, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante el Informe Nº 067-2012-EF/50.05, ha determinado una relación complementaria de Gobiernos Locales que han cumplido con la meta vinculada a programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nutricional y la meta vinculada al cumplimiento de crecimiento y desarrollo - CRED oportuno para niños y niñas menores a 01 (un) año de edad, sobre la base del análisis de la información complementaria remitida por las dependencias competentes; Que, teniendo en cuenta que mediante Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al 31 de diciembre del año 2011, y, dado que a la fecha se cuenta con información complementaria que amplía los resultados de la citada evaluación, resulta necesario realizar la modifi cación de la mencionada Resolución Directoral; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 183- 2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Modifi car el anexo de la Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/50.01, añadiendo resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al 31 de diciembre del año 2011, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, ratifi cándose en lo demás que contenga la Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/50.01 y el anexo respectivo. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, establecer que sus Anexos N° 1 y N° 2 se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 818543-1 EDUCACION Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-2012-ED Lima, 20 de julio de 2012 Visto el Memorando N° 426-2012-ME/SPE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a partir del ejercicio fi scal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante el Memorando Nº 426-2012/ME-SPE, la Secretaría de Planifi cación Estratégica solicita que se disponga la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012, proceso que contará con la participación de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, lo cual garantizará la ejecución efi ciente de las mencionadas evaluaciones; Que, la Evaluación Censal a que se refi ere el considerando precedente incluye la evaluación del aprendizaje de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe; Que, el Órgano de Control Institucional de este Ministerio, señala en el apartado IV Recomendaciones, número 3, del Informe Nº 022-2009-2-0190, “Examen Especial a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa en Relación a la Evaluación Censal del Rendimiento Escolar”, que debe precisarse en la norma que disponga la respectiva implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes, la obligación de los directores de asegurar la participación de sus instituciones educativas en la Evaluación Censal, bajo responsabilidad funcional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones