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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471198 de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América y del Reino de los Países Bajos, detallado a continuación, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fi n de participar en la campaña anual de Atención Médico – Terapéutica en el área de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el Río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. 1. Mayor (Fuerza Aérea de Holanda) Toan TRAN 2. Capitán de Corbeta (Marina de Guerra de los Estados Unidos de América) Jonathan GLASS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 818203-7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Constituyen Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio encargada de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a gobiernos locales distritales de la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2012-MIDIS Lima, 19 de julio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 187-2012-MIDIS/VMPS/DGDCPS e Informe Nº 002-2012-MIDIS/DGDPS-ATL de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del año 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional; Que, de otro lado, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otros, que a efectos de asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la precitada Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá comisiones sectoriales de transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 052- 2005-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, estableciéndose, con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que para el caso de Lima Metropolitana, se defi niría un mecanismo especial de transferencia con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 4.8 establece que la Comisión Sectorial de Transferencia es el conjunto de funcionarios representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- designados por resolución ministerial, encargados de realizar las acciones correspondientes para la transferencia de las funciones sectoriales, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011- MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que se encontraba adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha venido ejecutando y coordinando las acciones de transferencia de los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y Nutricional a los Gobiernos Locales Acreditados en el marco del proceso de descentralización, siendo que, en atención a la adscripción de dicho programa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, corresponde a este último continuar