Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
General de Descentralizacion Programas Sociales. CONSIDERANDO: y

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA y del Reino de los Paises Bajos, detallado a continuacion, del 4 al 18 de agosto de 2012, a fin de participar en la MORDAZA anual de Atencion Medico ­ Terapeutica en el area de las enfermedades tropicales, a cargo del Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), a realizarse en las localidades de Jen Jen, MORDAZA y el Porvenir en el Rio Momon, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. 1. Mayor (Fuerza Aerea de Holanda) Toan TRAN 2. Capitan de Corbeta (Marina de MORDAZA de los Estados Unidos de America) MORDAZA GLASS Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 818203-7

Coordinacion

de

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Constituyen Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio encargada de la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria a gobiernos locales distritales de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2012-MIDIS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 187-2012-MIDIS/VMPS/DGDCPS e Informe Nº 002-2012-MIDIS/DGDPS-ATL de la Direccion

Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru dispone que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, precisando ademas que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone que a partir del ano 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional; Que, de otro lado, el articulo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece, entre otros, que a efectos de asegurar que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la precitada Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituira comisiones sectoriales de transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 0522005-PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005", estableciendose, con relacion a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que para el caso de MORDAZA Metropolitana, se definiria un mecanismo especial de transferencia con participacion de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdiccion; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 240-2010-PCM/SD, se aprobo la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD que contiene las "Normas especificas para la verificacion y efectivizacion del MORDAZA de transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", cuyo numeral 4.8 establece que la Comision Sectorial de Transferencia es el conjunto de funcionarios representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- designados por resolucion ministerial, encargados de realizar las acciones correspondientes para la transferencia de las funciones sectoriales, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion en situacion de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusion en el desarrollo nacional; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripcion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011MIDIS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que se encontraba adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha venido ejecutando y coordinando las acciones de transferencia de los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y Nutricional a los Gobiernos Locales Acreditados en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, siendo que, en atencion a la adscripcion de dicho programa al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, corresponde a este ultimo continuar

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